
Peritos judiciales concluyen que el rescate de Plus Ultra fue fraudulento: la aerolínea estaba abocada al cierre
Impacto España Noticias
Los peritos designados judicialmente en el procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid sostuvieron de forma categórica que la aerolínea Plus Ultra se encontraba en causa legal de disolución antes del inicio de la pandemia.
Según su criterio técnico, la compañía habría recurrido a la utilización irregular de un préstamo participativo con el objetivo de evitar reflejar esa situación en sus cuentas y, de ese modo, cumplir formalmente los requisitos necesarios para acceder a una ayuda pública de 53 millones de euros.
Estas conclusiones fueron defendidas en un careo pericial celebrado el 29 de marzo de 2022, en el que los expertos judiciales y los peritos propuestos por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y por la propia empresa mantuvieron un enfrentamiento técnico de gran intensidad. La diligencia tuvo que repetirse debido a problemas técnicos en su grabación inicial y se prolongó durante más de dos horas, bajo la intervención reiterada de la magistrada instructora para reconducir el debate.
El eje central de la controversia fue determinar si Plus Ultra cumplía las condiciones exigidas para recibir apoyo del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, cuya normativa establecía como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2019 y exigía que las empresas beneficiarias no se encontraran en situación de crisis con anterioridad a la emergencia sanitaria.
El informe elaborado por el despacho designado como perito judicial mediante sorteo concluyó que la aerolínea ya atravesaba una situación financiera crítica en esa fecha, lo que habría impedido legalmente el acceso a las ayudas. Dicho fondo tenía como finalidad compensar el impacto económico de la pandemia en empresas consideradas solventes y estratégicas, condición que, a juicio de estos expertos, Plus Ultra no cumplía.
Uno de los aspectos más cuestionados fue la contabilización de un préstamo participativo por importe de 6,3 millones de euros. Los peritos judiciales señalaron que aproximadamente 4 millones de esa cantidad se encontraban bloqueados como garantía en una cuenta bancaria en el extranjero, lo que impedía su libre disposición por parte de la empresa. Esta circunstancia, afirmaron, desvirtúa la naturaleza del préstamo participativo, cuya función principal es reforzar la liquidez y el patrimonio de la sociedad.
Durante el careo, los expertos expusieron que la documentación aportada ofrecía versiones contradictorias sobre la localización de esos fondos, mencionando distintos países y entidades financieras, lo que incrementaba las dudas sobre su efectiva disponibilidad. En su opinión, no podía considerarse que la totalidad del préstamo tuviera carácter participativo, ya que una parte sustancial no cumplía su finalidad económica.
Los peritos judiciales argumentaron que aceptar este tipo de estructuras permitiría a cualquier empresa evitar artificialmente una causa de disolución, vaciando de contenido la normativa mercantil. Recordaron, además, que el auditor de la propia compañía había reconocido en su informe que, de no tenerse en cuenta ese préstamo, la sociedad presentaba un fondo de maniobra negativo que la situaba en causa de disolución.
Frente a esta posición, los peritos propuestos por la SEPI defendieron la legalidad de la operación. Afirmaron que el préstamo se había constituido varios años antes de la pandemia y que los fondos retenidos actuaban únicamente como una garantía adicional, sin afectar a la validez del instrumento financiero. Negaron haber recibido instrucciones o presiones externas y sostuvieron que su análisis se realizó con plena independencia técnica.
La Fiscalía, por su parte, emitió un informe en el que consideró que las discrepancias existentes respondían a distintos criterios contables y solicitó el archivo provisional de las actuaciones, que finalmente se produjo al no haberse prorrogado el plazo de instrucción.
El debate pericial se extendió a otras operaciones relevantes, como la venta de una aeronave por nueve millones de euros que generó un beneficio contable significativo. Los peritos judiciales cuestionaron la razonabilidad económica de la operación y señalaron que el plan de viabilidad contemplaba devolver esa cantidad con fondos procedentes de la ayuda pública. Los peritos de la defensa sostuvieron, en cambio, que se trató de una cancelación legítima de deuda mediante dación en pago.
También se discutió la falta de provisiones por litigios en el ejercicio 2019, que sí fueron reconocidas en ejercicios posteriores, mejorando así la imagen patrimonial de la empresa en el momento clave para la solicitud de ayudas.
Finalmente, los expertos judiciales rechazaron que la ausencia de objeciones por parte de organismos administrativos o tributarios pudiera interpretarse como una validación de la solvencia de la compañía, recordando que determinadas obligaciones fiscales se basan en autoliquidaciones del propio contribuyente.
El resultado de estas discrepancias técnicas dejó patente una profunda división entre los especialistas sobre la verdadera situación financiera de Plus Ultra en el momento previo a la pandemia y sobre la idoneidad del rescate concedido, una cuestión que continúa generando debate jurídico y económico.
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