«Regularización» masiva de ilegales: los inmigrantes serán admitidos con sólo presentar un billete de autobús

Para justificar esa estancia no se exigirá un documento oficial concreto. El decreto admite informes médicos, certificados de asistencia a recursos sociales, justificantes de envíos de dinero, billetes de transporte, contratos de alquiler

Inmigración Ilegal06 de febrero de 2026 GI
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Regularización Ilegales

Pedro Sánchez ha aprobado, mediante real decreto y sin someter la medida al control del Congreso, una «regularización» masiva de inmigrantes que rebaja los requisitos a niveles inéditos en España. El texto abre la puerta a una «regularización» con exigencias mínimas, apoyadas en declaraciones responsables y en una acreditación de la permanencia en el país basada en documentos de muy diversa naturaleza, sin necesidad de empadronamiento.

Podrán acogerse a este proceso aquellos inmigrantes que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que acrediten una permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud. Para justificar esa estancia no se exigirá un documento oficial concreto. El decreto admite informes médicos, certificados de asistencia a recursos sociales, justificantes de envíos de dinero, billetes de transporte, contratos de alquiler o cualquier otro documento público o privado, o una combinación de ambos.

 El segundo gran requisito es carecer de antecedentes penales. Sin embargo, el propio texto establece que bastará con presentar una simple «declaración responsable«, sin que se explicite ningún mecanismo de verificación por parte de la Administración. A ello se suma la exigencia de acreditar una situación de «vulnerabilidad«, un concepto amplio que el decreto no concreta de forma estricta.

La regularización impulsada por el Ejecutivo se sitúa, así, como la más flexible de todas las aprobadas en España.

Además de acreditar la estancia previa y la ausencia de antecedentes penales, los solicitantes deberán cumplir al menos uno de estos requisitos: haber trabajado en España o presentar un contrato de trabajo, permanecer en el país junto a su unidad familiar o encontrarse en situación de vulnerabilidad.

En materia de antecedentes, el texto establece que los inmigrantes deberán acreditar que carecen de antecedentes penales tanto en España como en los países en los que hayan residido durante los cinco años anteriores a su entrada. No obstante, si el solicitante demuestra que ha pedido el certificado correspondiente y no lo recibe en el plazo de un mes, el Gobierno podrá solicitar la información directamente a las autoridades del país de origen. Si tampoco se obtiene respuesta en ese segundo mes, bastará de nuevo una declaración responsable del interesado para dar por cumplido el requisito.

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El propio decreto prevé, además, que la Administración instruya a los solicitantes sobre la cancelación de antecedentes penales cuando existan, de modo que se les requiera para proceder a dicha cancelación antes de dictar resolución. En todo caso, el texto insiste en que el inmigrante no debe suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Este planteamiento permite la «regularización» de personas que se encuentran aún inmersas en procedimientos judiciales pendientes de resolución. Asimismo, el decreto limita la expulsión a los supuestos en los que se cometan delitos castigados con penas de prisión superiores a un año, conforme a lo previsto en el Código Penal.

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