La factura de Hacienda si tus padres te ayudan a comprar tu primera vivienda: así cambia según tu comunidad

Las donaciones de dinero de padres a hijos se deben declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada. De esta forma, hasta los regalos de bodas se deberían declarar
Economia14 de marzo de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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En un contexto en el que acceder a una vivienda resulta cada vez más difícil, el número de donaciones de padres a hijos en 2025 ascendió a 225.000 operaciones, un 13% más que en 2024, según el Consejo General del Notariado.

Junto con este incremento de las donaciones, este año además las entidades financieras deberán informar a Hacienda sobre las operaciones bancarias realizadas por titulares particulares cuando estas superan los 25.000 euros anuales, de forma que Hacienda refuerza sus mecanismos fiscales para aumentar el control sobre el fraude y los ingresos no declarados.

¿CUÁNDO TRIBUTAN LAS DONACIONES ENTRE FAMILIA?

Las donaciones de dinero de padres a hijos se deben declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada. De esta forma, hasta los regalos de bodas se deberían declarar.

Estas cantidades tributan en el ISD por la modalidad de adquisiciones 'inter vivos' y se regulan de forma diferente en cada comunidad autónoma, quienes deciden sobre las reducciones, los tipos que se aplican, las deducciones y las bonificaciones, las cuales pueden dejar el impuesto prácticamente exento, siempre que la región las aplique.

La mayoría de las comunidades dejan este impuesto prácticamente exento de tributación, dependiendo en gran medida del grado de parentesco que existe entre el donante y donatario, siendo el Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y el Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes) quienes cuentan con mayores bonificaciones.

¿QUÉ COMUNIDADES BONIFICAN LAS DONACIONES?

Entre las comunidades que de forma general bonifican las donaciones 'inter vivos' a los grupos con grado de parentesco I y II, destacan Madrid, Andalucía, Canarias, Castilla y León, Murcia y Comunidad Valenciana, con bonificaciones del 99%, lo que deja el impuesto casi nulo en la práctica.

Por su parte, otras comunidades no aplican esta bonificación, como es el caso de Cataluña, Galicia y Aragón, haciendo que la compra de la primera vivienda salga más cara si se recibe una ayuda económica por parte de los padres.

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¿CUÁNTO SE PAGA EN CADA COMUNIDAD?

Para conocer el importe que finalmente se debe pagar a Hacienda por una donación de padres a hijos, existen diferentes factores que pueden alterar la cuantía final, ya que cada comunidad aplica sus propios criterios para calcular este impuesto.

Entre estas variables también se encuentra el importe de la donación, la finalidad de la misma, el tipo de vivienda, la edad del donatario y el patrimonio preexistente. Asimismo, algunas comunidades aplican una reducción específica para la vivienda y estas cuentan con diferentes límites.

TaxDown ha preparado una comparativa para conocer el valor de este impuesto según la región, partiendo del supuesto en el que unos padres le donan 500.000 euros a un hijo de 30 años para comprar su primera vivienda habitual, mediante escritura pública y quien cuenta con un patrimonio preexistente de 12.000 euros.

En este supuesto las comunidades en las que sale más barata la donación son Canarias, con una cuota a pagar de 110 euros, seguida de Baleares (350 euros), Madrid (430 euros), Castilla y León (600 euros), Murcia (690 euros), Comunidad Valenciana (700 euros) y Andalucía (760 euros).

Por el contrario, bajo el mismo supuesto, es más caro recibir una donación en La Rioja, con una cuota a pagar de 30.500 euros, pese a que cuenta con una bonificación del 99%. Esto se debe a que la bonificación solo aplica hasta los primeros 400.000 euros y la región tampoco cuenta con una reducción específica para vivienda.

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En esta línea, entre las comunidades más caras bajo el mismo escenario destacan Aragón (28.300 euros), Galicia y Cataluña (27.000 euros) y Castilla-La Mancha (1.600 euros).

¿Y SI LOS PADRES REGALAN UN INMUEBLE?

Si los padres deciden regalar un inmueble, se debe tener en cuenta que esta operación genera una ganancia patrimonial en el IRPF. Dicha ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra del inmueble; en este caso, al tratarse de una donación, el valor de venta será el valor de mercado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta ganancia tributa en la base imponible del ahorro con un tipo medio del 21%. Sin embargo, existe una exención aplicable cuando el donante tiene más de 65 años y el inmueble donado constituye su vivienda habitual. Si se cumplen ambos requisitos, no se paga nada en el IRPF por la ganancia patrimonial, y solo sería necesario abonar la plusvalía municipal correspondiente, en este caso al ayuntamiento.

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