
El TSJ cuestiona que la jueza de la Dana atribuya la inacción a Mazón y no a Pilar Bernabé

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de devolver a la jueza de la dana la causa para que siga instruyendo ha puesto en evidencia la actuación de la magistrada en algunos de los puntos clave del proceso judicial. La inacción del expresidente de la Generalitat el día de la dana es uno de ellos.
La jueza entendía en la exposición razonada elevada ante el TSJCV que Mazón mantuvo una actitud de inacción o inactividad negligente que acabó con el resultado de la muerte de 230 personas.


El Alto Tribunal valenciano ha descartado que con los indicios obtenidos hasta ahora en la fase de instrucción se pueda concluir que Carlos Mazón incurrió en los delitos de homicidio imprudente en su tipo agravado y en comisión por omisión.
En su auto conocido este lunes, el Tribunal Superior de Justicia valenciano comparaba la posibilidad que tuvo Mazón de dar órdenes o declarar la emergencia catastrófica, con lo cual se hubiera situado al frente de la emergencia, con la que tuvo la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, de solicitar la emergencia nacional al Ministerio del Interior.
Compara la conducta omisiva de ambos dirigentes
Recuerda citando la legalidad vigente el TSJ autonómico que la declaración de la emergencia nacional corresponde, de oficio incluso, “al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas".
Bajo esa premisa, el Alto Tribunal entiende que para la jueza instructora debería ser tan cuestionable que Mazón no solicitara esa declaración, como que Pilar Bernabé, quien también lo podía hacer, no actuara. Sin embargo, en la exposición razonada no apunta hacia la delegada.
En su reflexión, el TSJCV indica que "no parece que el órgano remisor (la jueza instructora) incida en este aspecto. Pero lo cierto es que, en relación con el posible desplazamiento de responsabilidades a la Delegada del Gobierno, precisamente por la posibilidad de haber instado la declaración de emergencia nacional, niega tal interpretación comparando su conducta omisiva con la del presidente de la Generalitat".
Nuria Ruiz Tobarra, la titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, considera que las peticiones para investigar a Bernabé no estaban fundamentadas porque se había declarado el nivel 2 de la emergencia y toda la responsabilidad de la gestión recaía en la Generalitat. Sin embargo, respecto a la posibilidad de que hubiera solicitado la emergencia nacional se limita a indicar que “en el caso de Pilar Bernabé, de no haber propuesto la emergencia nacional, no lo hizo tampoco Carlos Mazón".
Consideraba así la instructora que era más relevante la posición del presidente de la Generalitat, en cuanto a la inacción, que la mostrada por la delegada del Gobierno, algo en lo que el Alto Tribunal discrepa porque ambos tenían en ese apartado la posibilidad de haber sido propositivos.
La Audiencia blindó a Bernabé por lo mismo que el TSJ a Mazón
Los argumentos empleados por el TSJ para rechazar la investigación a Mazón coinciden miméticamente en algunos aspectos a los que empleó la Audiencia Provincial de Valencia para avalar la decisión de la instructora de no investigar a Bernabé, como solicitaban algunas de las partes.
En su escrito de mayo del año pasado, la sección Segunda de la Audiencia indicaba que no se había justificado la posición de "garante" de Bernabé en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen.
Entendía la Audiencia que "no basta la mera infracción de un deber, sino que debe concurrir la mencionada posición de garante, algo que aquí no se justifica en el recurso".
“Tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado”, añaden, en relación a la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional.
En la misma línea, el TSJCV indica en su auto de este lunes que Mazón en ningún momento tuvo la posición de "garante" y que fue la consellera de Emergencias quien tuvo esa situación, sin entrar a valorar nada sobre la actuación de los dos investigados.
Mazón no decretó la emergencia catastrófica, que le hubiera dado el mando de la gestión y tampoco dio órdenes, según las diligencias practicadas hasta la fecha en la instrucción.
Por ello, recuerda que, como pasó durante la pandemia del Covid-19 con el Gobierno de España, “el conocimiento de la comisión del delito por quien no es garante de impedir su realización es completamente insuficiente para justificar su condena por un delito contra la salud pública”.
El nexo causal tampoco está demostrado por la instructora
El TSJCV expone en su auto que, además de no demostrar la posición de garante de Mazón, tampoco relaciona la falta de adopción de medidas con las muertes el día de la dana. "Sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida, se habrían evitado los resultados lesivos y mortales".
"Si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños"
"En otras palabras, habría que demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños", prosigue el auto que considera que la instructora no lo hace.
Y va más allá, al considerar que los juicios de valor de la magistrada no son probatorios en absoluto. "No nos basta con constatar en términos empíricos que unas decisiones de esa naturaleza podrían haber reducido la dramática estadística que está definiendo la tragedia. La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas", recoge el auto del TSJ autonómico.
También refleja que la titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja podría estar actuando por una cierta presión social al indicar que "no deja de ser una obviedad afirmar que la calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas. Son otros los escenarios en los que la exigencia de ese tipo de responsabilidades tiene que hacerse valer”.
"Contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir colectivo"
Y reprocha a la magistrada la vaguedad de sus razonamientos en este aspecto al recordar que "contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir colectivo, sea minoritario o sea mayoritario, supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un sistema democrático”.
Mazón, sin responsabilidad en el Cecopi y el envío del ES-Alert
El Alto Tribunal valenciano es también taxativo contra dos de los razonamientos de la instructora en los que sustenta gran parte de su exposición razonada como es la convocatoria con retraso del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) y el retraso del envío de la alerta a la población y la influencia que en ello tuvo Carlos Mazón.
El auto del TSJCV discrepa radicalmente y recuerda que "de la normativa transcrita se desprende con total claridad que tales competencias en modo alguno recaen en el aforado".
Exposición razonada sin oír al fiscal y sin acabar las diligencias
Otra cuestión en la que discrepa el Alto Tribunal con la instructora es que le parece "extraño que la elevación se haya efectuado pendiente la instrucción de diligencias de investigación que atañen sobremanera a la persona del aforado".
Es el caso de los mensajes de WhatsApp y Telegram del exjefe de gabinete del presidente de la Generalitat, José Manuel Cuenca, que están pendientes de ser aportados a la causa.
Por ello, el auto de TSJ indica que "sin haberse practicado todas las diligencias acordadas, sobre todo las conectadas materialmente con esos indicios reforzados que requiere la aplicación de la norma de aforamiento, podría entenderse que su interés, a efectos de descubrir elementos incriminatorios, es exiguo cuando no irrelevante".
También censura que la magistrada no haya dado una audiencia previa al Ministerio Fiscal antes de elevar su exposición razonada. Le recuerda que el Tribunal Supremo se limita a proclamar que resulta “extraño a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia".
El auto de los cinco magistrados del TSJ puede considerarse de manera unánime bastante duro con la posición exhibida por la jueza instructora y obliga a Nuria Ruiz Tobarra a recabar indicios reales sobre la participación de Mazón en la gestión de la dana. De lo contrario, difícilmente podrá cambiar la decisión contundente del Alto Tribunal conocida este lunes.
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