Los autónomos mayores podrán combinar la jubilación activa y capitalizar su paro

La Agencia Tributaria sólo le eximirá del IPRF si mantiene su actividad durante cinco años, o tendrá que regularizar la renta con intereses
Economia20 de abril de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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Lo mayores que decidan emprender un negocio podrán acceder a la capitalización del paro y solicitar la jubilación activa, es decir: cobrar el desempleo en un solo pago para lanzar el negocio y recibir su pensión mientras gestionan su empresa.

Según respuestas de la Agencia Tributaria (AEAT) al digital del sector, Autónomos y Emprendedores, ambas ayudas pueden ser compatibles y, además de poder combinar la pensión con la actividad comercial, beneficiarse de la exención del IRPF.

La AEAT matizó que es posible siempre que el nuevo emprendedor cumpla con los requisitos necesarios para la capitalización del desempleo y la jubilación activa, pero, deberá mantener la actividad registrada durante un tiempo mínimo.

Jubilación activa durante cinco años

En concreto, se mantiene la opción de no tener que pagar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la cantidad obtenida al capitalizar el desempleo, siempre que la cantidad percibida se destine a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta exención se encuentra condicionada a que la persona continúe siendo autónoma, o participe en el caso de que el contribuyente se haya unido a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, o haya hecho una contribución al capital social de una empresa mercantil, durante un periodo específico de cinco años.

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Regularización del IRPF con intereses si incumple los plazos

Si el emprendedor no ha pasado al menos cinco años en activo como autónomo, deberá devolver la ayuda, salvo que cierre su negocio por razones económicas fundamentadas.

En tal situación, tendría que ajustar su declaración de de renta para incluir la ayuda recibida como sujeta a impuestos (perdiendo así la exención), lo que implicaría recargos e intereses por demora.

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