Victoria de Julio Iglesias: la juez obliga a la Fiscalía a entregarle la denuncia falsa

Y, sobre el fondo, concluye que el cantante no es un tercero ajeno, sino el sujeto pasivo de unas diligencias que examinaron los hechos denunciados, las personas señaladas y el lugar de los presuntos delitos
Tribunales19 de junio de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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Julio Iglesias le ha ganado el pulso a la Fiscalía. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia ha estimado el recurso del cantante y ha declarado nula la resolución del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que, el pasado 27 de febrero, le negaba el acceso a la denuncia y al contenido íntegro de las diligencias de investigación abiertas contra él.

 La sentencia , fechada el 18 de junio de 2026 y firmada por la magistrada Emilia Peraile Martínez, reconoce el derecho del artista a recibir el testimonio completo de esas actuaciones.

El origen del caso se remonta a una denuncia presentada por las letradas de la organización Women’s Link Worldwide en nombre de dos ciudadanas extranjeras, por hechos presuntamente ocurridos en República Dominicana y Bahamas.

La Fiscalía otorgó a las denunciantes la condición de testigos protegidas el 16 de enero, les tomó declaración por vía telemática y, el 23 de enero, archivó el expediente al concluir que los tribunales españoles carecían de jurisdicción: ni los hechos ni las personas tenían vínculo con España.

Pese a ese archivo, cuando Iglesias solicitó copia de lo actuado, la Fiscalía se la denegó y le remitió a pedirla, en su caso, ante el órgano judicial que conociera de futuras acciones. Frente a esa negativa, el cantante acudió a la vía contencioso-administrativa invocando la vulneración de su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

La magistrada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Julio Iglesias de la Cueva contra el decreto del 27 de febrero de 2026 del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional y, en consecuencia, declara su nulidad y reconoce el derecho del cantante a que la Fiscalía le entregue el testimonio íntegro de las Diligencias de Investigación Preprocesal nº 2/2026, desde la denuncia que las motivó hasta el decreto de archivo. La única condición que impone el tribunal es la previa anonimización de los datos personales de las denunciantes.
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La Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal y las propias denunciantes  pidieron la inadmisión del recurso. Alegaban que el expediente tenía naturaleza penal y reservada, que no existía actividad administrativa impugnable y que Iglesias debía considerarse un mero «tercero», al no habérsele atribuido formalmente la condición de sospechoso.

La juez da la razón a Julio Iglesias

La magistrada rechaza esos argumentos uno a uno. Razona que, aunque la decisión esté vinculada a unas diligencias penales, el acto que deniega el acceso a la información tiene naturaleza gubernativa, está sujeto al Derecho Administrativo y, por tanto, es revisable en vía contencioso-administrativa. Y, sobre el fondo, concluye que el cantante no es un tercero ajeno, sino el sujeto pasivo de unas diligencias que examinaron los hechos denunciados, las personas señaladas y el lugar de los presuntos delitos.

Le asiste, por ello, el derecho de defensa y de información que ampara el artículo 24 de la Constitución, «máxime cuando ha habido un conocimiento público, total o parcial, de los términos de la denuncia» que afecta a su reputación y a su imagen.

La sentencia subraya además que las testigos protegidas no acreditaron qué peligro concreto les supondría el acceso del cantante al contenido de la denuncia «en aras a la protección de las denunciantes/testigos, las cuales no han acreditado en qué modo puede afectarles el acceso por parte del demandante, al contenido de la denuncia, o qué peligro pudiera acarrearles.

En qué medida la entrega del expediente, comprometería la intimidad, seguridad y tranquilidad de víctimas y testigos.»

El fallo reconoce el derecho de Julio Iglesias a que la Fiscalía le entregue el testimonio de las diligencias desde la denuncia hasta el decreto de archivo, con una única cautela: la previa anonimización de los datos personales de las denunciantes y de todo cuanto permita identificarlas, en respeto a su condición de testigos protegidas. No hay condena en costas y contra la resolución cabe recurso de apelación en quince días.

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