
La sentencia sostiene que David Sánchez apenas acudía a su puesto y se desvió de las funciones para las que fue contratado
Impacto España Noticias
La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz señala que el hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, incumplió con las obligaciones de su puesto creado a medida desde que comenzó a ocuparlo aunque manifestó que "se sentía comprometido con unos objetivos".
El hermano de Pedro Sánchez ha sido condenado a 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación junto al expresidente socialista de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo (18 años por dos delitos de prevaricación) y a los otros nueve acusados en esta causa.


La sentencia, recoge como parte de los hechos probados que "desde el primer momento, Don David desatendió sus obligaciones y compromisos acudiendo apenas a su puesto de trabajo, y faltando a su deber de coordinación de los Conservatorios".
De igual manera, el tribunal recuerda que el propio David Sánchez reconoció "no sentirse ligado a ningún lugar físico" por lo que acudía a su despacho "cuando era necesario" y sin poder precisar una frecuencia concreta, únicamente que "se sentía comprometido con unos objetivos".
Por otro lado, la sentencia considera acreditado que se dedicó a "proyectos operísticos" que nada tenían que ver con el puesto que había sido contratado. Además, Sánchez pidió una excedencia de octubre de 2020 a octubre de 2021 y un permiso de paternidad "no siendo sustituido por nadie en tal periodo".
"Que, al reincorporarse, dejó de tener despacho fijo hasta mayo de 2024 (fecha en que se incoa la presente causa). Desde la fecha de la excedencia, la labor de coordinación de los Conservatorios, la realizaron profesores con descarga lectiva", señala la sentencia.
"El Sr. Sánchez solo dirigió la orquesta en cinco ocasiones y tuvo que ser requerido por el Juzgado Instructor para que aportara los informes de sus actividades, siendo aportados documentos manuscritos que no obran en los archivos de la Diputación de Badajoz", añade la sentencia, tal y como reconoció el propio hermano de Pedro Sánchez.
Además, sobre la falta de asistencia a su puesto de trabajo, la Audiencia Provincial de Badajoz señala que "el Sr. Sánchez, ni residía en Badajoz, ni se desplazaba de forma regular a esta ciudad para acometer en su puesto de trabajo las obligaciones que le eran atinentes, ni consta estuviera autorizado a teletrabajar, con provisión de los soportes informáticos necesarios". Sánchez residía en Portugal desde el año 2021.
No obstante, en los correos corporativos sí que se muestra el interés por la "fórmula del teletrabajo", tal y como reconoció Sánchez en las declaraciones sumariales. "La falta de autorización para teletrabajar resulta del documento nº 14 de los incorporados al hito digital nº 83 que señala que "respecto a D. David Sánchez Pérez-Castejón no existe ni solicitud, ni autorización a favor del mismo para la prestación de sus servicios en régimen de teletrabajo", precisan.
Además la Audiencia Provincial señala que "a la vista de la deriva personal del Sr. Sánchez hacia proyectos operísticos y la desatención de las funciones para las que había sido originalmente contratado, desde el Área de Cultura de la Diputación, en el año 2022, se buscó la forma de adaptar las obligaciones encomendadas al Sr. Sánchez a sus gustos e inquietudes personales".
"En tal sentido, siendo delegado de Cultura Francisco Martos Ortiz y directora Emilia Parejo Gala, con la colaboración de Juana Cinta Calderón Zazo, a la sazón directora del Área de Recursos Humanos, arguyeron la consolidación y crecimiento del Programa Ópera Joven (del que se habían llevado a efecto tres producciones), la diversificación y aumento de actividades paralelas, la ampliación de alianzas con otras instituciones y la expansión transfronteriza, para proponer una modificación de nomenclatura de del puesto de trabajo por el que fue nombrado Don David, de suerte que, en vez de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios, pasaría a denominarse 'Jefe de la Oficina de Artes Escénicas'", recoge la sentencia.
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