
El TJUE avala la Ley de Amnistía y allana la vuelta de Puigdemont a España
Impacto España Noticias
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que la Ley de Amnistía no es contraria a la normativa europea. La respuesta de la Gran Sala de Luxemburgo a las cuestiones prejudiciales ha sido que la norma española no afecta a los intereses financieros de la Unión ni infringe la directiva comunitaria contra el terrorismo.
Tanto el Tribunal de Cuentas como la Audiencia Nacional habían mostrado sus dudas al respecto y las habían llevado a Luxemburgo a instancias de Sociedad Civil Catalana y de la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo. En el primer supuesto se abordaba la responsabilidad contable por fondos supuestamente derivados para el procés.


El segundo caso afectaba al enjuiciamiento de 12 acusados de terrorismo en la causa contra los CDR. Ambos procedimientos, que habían quedado suspendidos a la espera del TJUE, se reactivarán para amnistiar a los encausados.
Respecto al ámbito financiero, el presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, ha leído públicamente la posición unánime de los 15 magistrados: el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea "no se opone a una norma nacional que amnistía los actos de responsabilidad contable ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un estado miembro y referente a fondos que no provienen del presupuesto de la UE ni están destinados a este por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la UE".
En cuanto a la faceta referida al terrorismo, Lenaerts ha comunicado que la directiva de la UE sobre la materia "no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación establece la exención de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido en un periodo delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un estado miembro actos comprendidos en estas directiva que no han causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos".
Los magistrados resaltan que la directiva no dice nada sobre posibles amnistías, por lo que es prerrogativa de cada Estado miembro decidir el no enjuiciamiento de ciertos hechos. "En especial", añade, "en aras de un objetivo de reconciliación nacional o en la búsqueda de un compromiso político [...] pudiendo concebirse la amnistía concedida de esta manera como un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social mayor".
No ve el TJUE problemas de seguridad jurídica en la vaguedad de la Ley de Amnistía sobre a qué tipo de actos terroristas afecta, porque puede ser suplida por la interpretación que hagan los tribunales nacionales. Tampoco problemas de discriminación: "No puede considerarse que los delitos cometidos en ese contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables", dice en referencia a que la norma limita su aplicación a lo relativo al procés.
La decisión retira un obstáculo al regreso del ex president Carles Puigdemont, pero no es por sí misma suficiente para librarle de responsabilidades penales. Ahora se reactiva la fase de la aplicación concreta de la norma al ex president. El Tribunal Supremo consideró que la malversación por la que está procesado no quedó amnistiada. Puigdemont recurrió al Constitucional, que aguardaba a la decisión de hoy del TJUE para resolver ese punto, algo que no abordará antes de finales de septiembre.
Una de las posibilidades es que, si el Constitucional impone al Supremo una interpretación distinta de la malversación que suponga la amnistía de Puigdemont, el TS presente una nueva cuestión prejudicial que vuelva a paralizar durante meses la situación del ex president.
En sus sentencias, el TJUE ha reforzado precisamente el margen de los tribunales nacionales para acudir a Luxemburgo sin la limitación que se desprendía de la Ley de Amnistía. El tribunal subraya que esta ley "no debe privar de efecto útil al procedimiento prejudicial".
Eso ocurriría si el plazo máximo de dos meses que se impone a los juzgados o tribunales para aplicar la amnistía y alzar las medidas cautelares "fuera aplicable incluso cuando se haya planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial, sin que sea posible esperar a que este dicte resolución". "Si se demostrara que la ley de amnistía contiene disposiciones que dan lugar a este efecto, deberían dejarse inaplicadas", concluye.
Este punto es la única objeción del TJUE a la Ley de Amnistía. Respecto a otros aspectos procesales en los que incluso el Constitucional vio problemas, Luxemburgo indica que no tienen envergadura suficiente como para merecer su intervención.
La disputa aún abierta sobre si la malversación del procés debe amnistiarse no solo afecta a Puigdemont. El ex vicepresident y líder de ERC Oriol Junqueras fue condenado en el Supremo por ese delito. Al no amnistiarse, sigue estando inhabilitado para ocupar un cargo público.
Las sentencias no hacen ninguna referencia a la objeción clave planteada por la Comisión Europea: que la Ley de Amnistía era, en realidad, una autoamnistía incompatible con el estado Estado de derecho, puesto que había salido adelante, no por un impulso genuino de reconciliación, sino para que el presidente del Gobierno contara de nuevo con votos suficientes para seguir en el cargo.
El abogado general de la UE, en el informe que avalaba la ley, sí abordó el asunto para decir que no se trataba de una autoamnistía. La Gran Sala del TJUE elude pronunciarse expresamente, si bien sus múltiples referencias al objetivo de "reconciliación nacional" suponen dar por buena la justificación del Gobierno en el preámbulo de la "Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña".
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