
Vocales de la Junta Electoral denuncian un incremento irregular del censo por la ley de nietos
Impacto España Noticias
Cuatro vocales de la Junta Electoral Central han suscrito un voto particular por estar en desacuerdo con la resolución dictada este jueves por el organismo arbitral sobre la llamada ley de nietos.
Los discrepantes creen que se ha producido un «incremento irregular» del censo electoral porque la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia para aplicar la conocida como ley de nietos abrió la puerta a la nacionalización de más personas de las previstas en la propia Ley de Memoria Democrática que pretendía desarrollar.


En el documento, desvelan que en las deliberaciones mantenidas durante la reunión de la JEC para analizar distintas solicitudes sobre la ley de nietos, «la gran mayoría de miembros» de este órgano estuvieron de acuerdo en que la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de octubre de 2022, que fijaba los criterios para la aplicación del procedimiento de nacionalización, «contiene disposiciones contrarias a la propia ley que pretende desarrollar o ejecutar», es decir, la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Ven ilegalidad, pero no actúan
Y critican que, «a pesar de poder apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la instrucción», entendieran que la JEC no era «competente para intervenir», alegando que sus competencias «se mantienen en el ámbito estrictamente electoral, y la instrucción se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad».
En concreto, los cuatro vocales firmantes del voto particular sostienen que «el incremento irregular del censo» se debe a la instrucción y no a la Ley de Memoria Democrática y que la primera «desvirtúa» a la segunda.
Y es que, según detallan, mientras la Ley de Memoria permite solicitar la nacionalidad a descendientes de españoles cuyo exilio respondiera a «razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual», la instrucción de Justicia va más allá y extiende el derecho a familiares de quienes hubieran dejado España por «motivos económicos, laborales, matrimoniales, académicos o de otra índole».
La JEC puede y debe hacer más
«Lo que se pensó para unas pocas decenas de miles de personas se generalizó a cualquier persona que se hubiera marchado de España (por ejemplo, por razones económicas) y se amplió la posibilidad de obtener la nacionalidad a cualquier persona que fuese descendiente de quien ‘originariamente hubiera sido español’, cualquiera que fuese la causa de la pérdida de la nacionalidad o de la salida, ampliándolo así a centenares de miles de personas, en contra de la voluntad del legislador», abundan los vocales discrepantes.
En este contexto, defienden que la instrucción «no puede vincular a la JEC ni a la Oficina del Censo Electoral por encima de lo que establece una ley, incluso una ley orgánica». «Todo ello, además, considerando que la Instrucción de la que hablamos no es ni siquiera una norma reglamentaria», deslizan en su escrito.
A su juicio, no es de recibo el argumento de que «aun estando de acuerdo en que la Instrucción no respeta los límites establecidos por la ley, la Junta Electoral no puede intervenir», pues se trata de una «Administración Pública especializada, la cúspide de la Administración electoral, y aunque se trate de una disposición no directamente electoral, su aplicación tiene unos evidentes efectos en un instrumento esencial para la celebración de las elecciones, como es el censo electoral».
En este contexto, concluyen que la JEC debería haber acordado ordenar a la Oficina del Censo Electoral que se enviase una instrucción a consulados, ayuntamientos y encargados del Registro Civil, para que solo tramiten las altas censales «cuando el optante haya probado la causa del exilio exigida por la Ley de Memoria Democrática» (por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual».
Es decir, que no puedan dar de alta en el censo en los casos en los que esa causa «se haya meramente presumido» al amparo de la instrucción o «cuando ni siquiera se haya acreditado causa alguna, siguiendo la interpretación extensiva» de la misma.
Si la JEC no es competente, ¿quién lo es?
También remarcan que, en este caso, la Junta debería haber valorado la relevancia de que uno de los escritos se presentó por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), a la que pertenecen muchas de las personas, funcionarios y laborales, que están aplicando la instrucción en las oficinas consulares.
Para defender que la JEC sí debe intervenir, los discrepantes mencionan documentos aprobados por la OSCE y la Comisión de Venecia que señalan a los organismos electorales como «los responsables de verificar y asegurar la fiabilidad del registro de personas electoras, del censo electoral».
«Si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la ley, ¿quién lo sería? No solamente tenemos la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem», remarcan, y concluyen avisando de que de su «inacción por presunta falta de competencia, se van a derivar efectos irreversibles».
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