El punto ciego de la Constitución: ¿y si Sánchez no convoca las elecciones?

Aquí aparece un punto ciego de nuestro sistema constitucional. No existe un mecanismo automático en virtud del cual, llegada esa fecha y ante la inactividad del presidente del Gobierno, otro órgano del Estado pueda sustituirlo inmediatamente y convocar por sí mismo las elecciones
Opinion 06 de agosto de 2026 Eduardo M. Morato López
OIP (1)
Pedro Sánchez

Las últimas elecciones generales españolas se celebraron el 23 de julio de 2023. La Constitución establece, en su artículo 68.4, que el Congreso es elegido por cuatro años y que el mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Por tanto, si Pedro Sánchez no disuelve anticipadamente las Cortes, el mandato de los actuales diputados terminará el 23 de julio de 2027. Hasta aquí, ninguna duda.

Ahora bien, ¿qué sucede si Sánchez, como ha manifestado en innumerables ocasiones, decide agotar la legislatura? El artículo 42.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que, cuando el presidente del Gobierno no hace uso de la facultad de disolución anticipada, el decreto de convocatoria debe expedirse veinticinco días antes de la expiración del mandato de las Cámaras y publicarse al día siguiente en el BOE. 

En consecuencia, si la legislatura llega a su término, el decreto de convocatoria debería expedirse el 28 de junio de 2027, publicarse el día 29 y las elecciones celebrarse, de acuerdo con el calendario establecido por la propia ley, el 22 de agosto de 2027. Ese es el funcionamiento ordinario del sistema.

Pero ¿qué ocurriría si el 28 de junio de 2027 el decreto no se expide? Aquí aparece un punto ciego de nuestro sistema constitucional. No existe un mecanismo automático en virtud del cual, llegada esa fecha y ante la inactividad del presidente del Gobierno, otro órgano del Estado pueda sustituirlo inmediatamente y convocar por sí mismo las elecciones. El Rey no puede hacerlo unilateralmente. Tampoco la Junta Electoral Central, ni el Congreso, ni el Senado, ni el Tribunal Constitucional.

Y tenemos un precedente que, salvando las enormes diferencias existentes entre una materia y otra, resulta inquietante, cual es el de los Presupuestos Generales del Estado. El artículo 134.3 de la Constitución establece que el Gobierno deberá presentar ante el Congreso los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los anteriores. No dice que pueda hacerlo, sino que deberá hacerlo. Sin embargo, hemos comprobado que un Gobierno puede incumplir esa obligación constitucional sin que de ese incumplimiento se derive automáticamente una consecuencia institucional que le obligue materialmente a presentar el proyecto.

A mi juicio, tampoco puede utilizarse sin más el artículo 134.4 para normalizar indefinidamente semejante situación. Este precepto establece que, si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del comienzo del ejercicio económico correspondiente, quedan automáticamente prorrogados los presupuestos anteriores. Es decir, el esquema constitucional es claro, el Gobierno presenta los Presupuestos y, si las Cortes no los aprueban, se prorrogan los anteriores. 

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El supuesto es diferente cuando el Gobierno ni siquiera presenta el proyecto que constitucionalmente está obligado a presentar. Y, sin embargo, ¿qué ocurre? Nada de forma automática. No existe una norma que establezca una consecuencia inmediata frente a la no presentación y se ha entendido, en la práctica, que continúa operando la prórroga presupuestaria.

Volvamos ahora al supuesto electoral y diferenciemos varias cuestiones. Por una parte, está el mandato de diputados y senadores. Aquí la Constitución es clara. Aunque el Gobierno no llevase a cabo la convocatoria de elecciones, el mandato de los parlamentarios terminaría al agotarse el plazo constitucional. En el caso del Congreso elegido el 23 de julio de 2023, ese mandato expiraría el 23 de julio de 2027. A partir de ese momento entrarían en juego las Diputaciones Permanentes como órganos de continuidad de las Cámaras.

Pero ¿qué ocurre con el presidente del Gobierno? Ahí comienza el problema. El presidente no cesa automáticamente el 23 de julio. El artículo 101 de la Constitución establece que el Gobierno cesa después de la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su presidente. La mera expiración del mandato del Congreso no aparece entre esos supuestos.

Por tanto, podríamos encontrarnos ante una situación constitucional extraordinaria, cual sería, unas Cortes cuyo mandato ordinario ha terminado, unas Diputaciones Permanentes ejerciendo las funciones que constitucionalmente les corresponden y un Gobierno que continúa existiendo porque todavía no se han celebrado elecciones generales.

Mi hipótesis es que Pedro Sánchez conoce perfectamente esta debilidad y que, si las circunstancias políticas de junio de 2027 le resultasen extraordinariamente adversas, podría intentar utilizar una situación excepcional como argumento político para retrasar la convocatoria. Una crisis internacional con Marruecos. Un atentado.

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 Una pandemia. Una emergencia de extraordinaria gravedad. Cualquier acontecimiento que pudiera presentarse ante la opinión pública como incompatible con la celebración inmediata de unas elecciones. No afirmo que jurídicamente una situación de esta naturaleza permita prolongar la legislatura. No lo permite.

 La cuestión es otra: ¿qué ocurre si, invocando una situación excepcional, quien debe poner en marcha el procedimiento electoral simplemente no lo hace? Nuestra Constitución fue construida sobre una premisa que parecía obvia en 1978, que es que los titulares de los órganos constitucionales podrían discrepar, enfrentarse e incluso llevar las instituciones hasta sus límites, pero acabarían cumpliendo aquellos actos que el ordenamiento les impone de forma inequívoca.

Y los acontecimientos acaecidos estos días en Ceuta, ponen de manifiesto que un acaecimiento extraordinario puede ocurrir en cualquier momento. Aunque este resulta extraño, toda vez que Sánchez, después de que ganara España la copa del mundo lleva a cabo un viaje relámpago a Argelia, ¿para qué? Y, oh Diosa de las casualidades, unos días después Ceuta es invadida. ¿Casualidad o ensayo preparatorio de su intención de perpetuarse en el poder?.

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