
Nacionalizados sin pruebas de arraigo: el Censo Electoral admite ahora que los inscribía sin exigir esa acreditación

Un reciente informe enviado por la Oficina del Censo Electoral (OCE) admite ahora que, desde el año 2022 y hasta hace solo unas semanas, no se exigió a los nacionalizados en virtud de la conocida como ley de nietos que aportaran pruebas documentales de su vinculación o arraigo con las provincias en las que deseaban quedar inscritos a efectos electorales.
El escrito, remitido en los pasados días a la Junta Electoral Central y al que ha tenido acceso EC, desvela que los consulados españoles solo han comenzado a reclamar de forma muy reciente papeles que acrediten la conexión con el municipio, después de años en los que los controles se limitaron, en la práctica, a comprobaciones meramente formales.
Hasta ahora, según reconoce la propia OCE, el elector cumplimentaba una declaración explicativa en la que indicaba el municipio en el que quería quedar inscrito y el motivo de esa elección.


Esa declaración era remitida por el consulado a la Oficina del Censo, que realizaba un examen "formal y de coherencia": comprobaba que los datos del elector coincidieran con los transmitidos, que figurara el municipio elegido, que se hubiera consignado un motivo y que el documento estuviera fechado y firmado. Se aplicó este sistema con los más de 400.000 inscritos que constan según las últimas cifras oficiales.
El informe no describe, sin embargo, que existiera una comprobación material de documentación que permitiera acreditar que el arraigo alegado con ese municipio fuera real. Desde luego, esta no se adjuntaba. El escrito incorpora, de hecho, el formulario que rellenaban hasta julio aquellos que piden la nacionalidad y explica que esas comprobaciones exclusivamente formales se realizaban en base a la citada "declaración explicativa" que los peticionarios cumplimentaban. Esta se remitía escaneada a la OCE en formato de imagen, junto con el fichero con los datos correspondientes.
El procedimiento cambió después de que la JEC requiriera datos al Censo el pasado 16 de julio. La OCE elaboró entonces nuevas instrucciones en las que se establece expresamente que las nuevas inscripciones deberán ir acompañadas de "los documentos necesarios para justificar" la elección del municipio. Y añade una obligación que no figuraba en la descripción del sistema anterior: "El consulado comprobará la documentación y la archivará junto con el expediente", dejándola además a disposición de la Oficina del Censo Electoral.

La nueva instrucción se realiza -dice el informe- "con el objetivo de reforzar los criterios que ya se están aplicando, y de conformidad con lo requerido" por la Junta Electoral Central en su acuerdo. Pese a ello, la OCE considera que "la objetividad, homogeneidad, transparencia e igualdad en la aplicación de los criterios relativos a la elección del municipio de inscripción ya se lleva a cabo". Como puede apreciarse en la imagen que acompaña a esta información, el formulario también se ha modificado para incorporar ahora una línea específica para los "documentos aportados".
El nuevo control afecta especialmente a quienes se incorporan por primera vez al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), entre ellos los nuevos españoles que acceden a la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
Para estos casos, la instrucción determina que el municipio de inscripción será el de mayor arraigo propio o de sus ascendientes y exige que esa vinculación se justifique mediante documentación. Entre las pruebas admitidas ahora figuran certificados de nacimiento o empadronamiento de los ascendientes, escrituras de propiedad, documentos oficiales en los que conste un domicilio, recibos tributarios o cualquier otro documento válido en derecho que permita acreditar fehacientemente el vínculo con el municipio.
La instrucción va un paso más allá: si el elector no acredita suficientemente el municipio elegido, será la propia oficina consular la que deberá determinarlo de oficio utilizando la documentación que conste en el expediente de nacionalización y remitir esas pruebas a la OCE junto con la declaración explicativa. Pese a ello, la OCE precisa que de la información con la que cuentan "puede deducirse que es el elector quien indica, en todo caso, el municipio en el que solicita quedar inscrito a efectos electorales, sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio".
La Oficina del Censo sostiene en su informe que estas medidas "no supondrían una modificación sustancial del procedimiento actual", sino una forma de reforzar y homogeneizar los criterios aplicados por los consulados.
Sin embargo, las nuevas instrucciones introducen por primera vez de forma expresa la obligación de comprobar la documentación que sustenta el arraigo alegado por el elector y detallan qué pruebas pueden utilizarse para justificarlo. Las explicaciones ofrecidas desvelan que, en la práctica, el elector era quien escogía el municipio sin que se pudiera determinar en base a qué criterios. Muchos de los peticionarios no mantienen vínculos ya con España.
Alteración "artificial"
Las dudas sobre la forma en la que los nuevos nacionalizados eran adscritos a una determinada circunscripción electoral han acompañado desde el inicio a las denuncias presentadas ante la Junta Electoral Central.
Vox sostuvo en su escrito que la posibilidad de que el interesado eligiera el municipio en el que quería quedar inscrito, sin una vinculación que a juicio del partido estuviera suficientemente acreditada, podía provocar una alteración artificial de la distribución territorial del electorado. La formación reclamó por ello que se revisaran los criterios de adscripción provincial y que no bastara una mera declaración de voluntad del nuevo elector para determinar dónde quedaría censado.
Iustitia Europa planteó una sospecha similar. En su denuncia reclamó conocer a qué provincia estaba siendo adscrito cada uno de los nuevos electores y, sobre todo, cuál era el soporte documental que justificaba esa elección. Posteriormente, al acudir al Tribunal Supremo, insistió en la necesidad de fiscalizar la "trazabilidad" de las altas, su adscripción territorial y la documentación que determinaba en qué circunscripción podía ejercer cada nacionalizado su derecho de sufragio.
También el PP cuestionó públicamente el procedimiento. Tras el acuerdo de la JEC de julio, el partido reclamó aclarar con "criterios homogéneos" cómo se efectuaba la adscripción de estos electores a una circunscripción y vinculó esas dudas a su petición de revisar la instrucción con la que Justicia desarrolló la Ley de Memoria Democrática.
La propia Junta Electoral terminó requiriendo a la Oficina del Censo Electoral explicaciones específicas sobre esta cuestión: pidió conocer si se examinaban las declaraciones de quienes solicitaban quedar inscritos en un municipio diferente al de su última residencia en España, quién efectuaba ese examen y qué criterios utilizaban los consulados cuando debían determinar el municipio. Además, reclamó una instrucción que precisara cómo debía acreditarse el mayor arraigo propio o de los ascendientes y exigió que la elección del municipio quedara suficientemente motivada cuando no coincidiera con la última residencia en España.
Las cifras aportadas posteriormente ante el Supremo explican en buena medida la trascendencia electoral de las inscripciones. A 1 de julio de 2026, el CERA había pasado de los 2.328.260 electores de las generales de 2023 a 2.736.522, un incremento de 408.262 personas. Dentro de ese aumento, Madrid sumaba 115.572 electores y Barcelona 43.439. La Sala calificó esos incrementos de "excepcionales" y señaló que debían ser tenidos en cuenta por su posible incidencia en los censos de las distintas circunscripciones.
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