
Amplían la querella contra Sofía Puente por eliminar a posteriori un requisito clave para la Ley de Nietos
Impacto España Noticias
La Asociación Hazte Oír ha ampliado por quinta vez la querella que se encuentra siendo investigada por los Juzgados de Madrid contra Sofía Puente por la instrucción de la conocida como Ley de Nietos.
En esta ampliación, se recoge que la que fuera alto cargo del Ministerio de Justicia eliminó posteriormente a la publicación de la misma la necesidad de acreditar la fecha en la que los antepasados de una persona salieron de España.


La titular del Juzgado de Instrucción Número 35 de Madrid, María Inmaculada Lova, admitió a trámite la querella. Sofía Puente dictó la instrucción, a juicio del querellante de forma falaz, de la norma que posteriormente ha dado pie a la obtención de la nacionalidad de extranjeros descendientes de personas que perdieron su condición de españoles tras la Guerra Civil.
Se le acusa de un delito de prevaricación administrativa por estos hechos, referentes a la instrucción de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en el año 2022, cuando Sofía Puente ejercía el mencionado cargo en el Ministerio.
En un escrito, la asociación amplía los supuestos por los que Sofía Puente habría incurrido en el presunto delito de prevaricación administrativa. Entre los mismos se encuentra la supuesta publicación de un oficio firmado por ella misma unos meses después de la publicación de la instrucción en la que extendía su explicación ante un consulado y sentaba el precedente de que no era necesario acreditar la fecha de salida de España del antepasado por el cual se tenía derecho a la nacionalidad.
Todo ello, a pesar de que la instrucción especificaba que los descendientes tendrían que acreditar que sus ascendientes huidos de España salieron del país entre el 1936 y el 1955. Sin embargo, el escrito hace referencia a un oficio que estaría fechado el 13 de junio de 2023, por el que contestaba a una consulta del Consulado General de España en Montreal.
"El Consulado preguntaba si podía ejercitarse el derecho de opción de la disposición adicional octava 'sin necesidad de presentar documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español'. La querellada respondió que 'Sí se podrá ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española sin necesidad de presentar documentos acreditativos', 'siempre que se acredite la nacionalidad originariamente española del padre, madre, abuelo o abuela'", especifica el escrito.
Según ahonda la asociación, la hermana del ministro de Transportes se contradijo en un plazo de tan solo siete meses: "El oficio resolvió un caso que el Consulado planteaba en términos concretos, y lo resolvió contra el tenor de la ley y contra el de la Instrucción que la propia querellada había firmado. Se dictó siete meses y medio después de la Instrucción y diez meses antes de la querella de 16 de abril de 2024, que no lo conoció".
El escrito plantea que el criterio del oficio habría sido tomado por otros consulados como una especie de jurisprudencia que sería aplicable a otros supuestos eliminando así la necesidad de aportar algún tipo de documentación que acreditase que el ascendiente salió de España en las fechas estipuladas.
Asimismo, el escrito recoge la información desprendida de la causa que la Sala Tercera del Tribunal Supremo mantiene abierta al respecto de la norma, por la que se mantiene paralizada cautelarmente la contabilidad de más de 160.000 posibles votos de cara a los comicios generales del próximo 29 de noviembre.
Entre esta documentación, se recoge la admisión por parte de la Administración de no tener capacidad para distinguir en qué casos se otorgó la nacionalidad por cumplir los requisitos votados en el Congreso y en cuáles por cumplir los requisitos estipulados en la instrucción de Sofía Puente.
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