El Gobierno obligará a las empresas a contratar a personas LGTBI
Eso significa que, aparentemente, aquellas personas que se declaren parte del colectivo LGTBI tendrían a partir de ahora prioridad en el SEPE para conseguir un empleo
El pasado 16 de febrero, el Congreso de los Diputados aprobaba una nueva Ley de Empleo que pretende incorporar una "modernización de políticas activas de empleo" para dar oportunidades a los millones de parados que hay en nuestro país. La nueva ley entraba en vigor el 1 de marzo, después de su publicación en el BOE, pero no todo el mundo conoce las novedades que presenta el texto legal.
Una de las más importantes es que se amplían los colectivos de atención prioritaria: "Entre otros colectivos considerados de atención prioritaria se encuentran las personas LGTBI, en particular trans, las personas de mayores de cuarenta y cinco años, las personas migrantes, las personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
Las mujeres con baja cualificación, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas en situación de exclusión social, las personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos étnicos o religiosos, así como las personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, las personas afectadas por drogodependencias o las víctimas del terrorismo".
Tal y como se puede leer en la web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal, todos estos colectivos se verán favorecidos por la entrada en vigor de la nueva ley. Eso significa que, aparentemente, aquellas personas que se declaren parte del colectivo LGTBI tendrían a partir de ahora prioridad en el SEPE para conseguir un empleo.
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¿Esto no es discriminación?
La medida está destinada a acabar con la desigualdad que sufre este tipo de personas a nivel laboral. De hecho, una encuesta de UGT asegura que para la mayoría de las personas LGTBI, su orientación sexual ha sido un problema a la hora de encontrar empleo. Pero la inclusión de esta figura en la nueva ley puede provocar más de un problema legal. La Unión Europea no permite ningún tipo de discriminación por la orientación sexual
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha fallado en varias ocasiones que no puede haber ningún tipo de discriminación por la orientación sexual de las personas. Pero esos fallos pueden volverse en contra del espíritu de esta ley, ya que tampoco permitiría la discriminación positiva que trata de incluir el Gobierno en la aprobación de la normativa.
Es más, ningún documento público en España puede incluir la orientación sexual de un ciudadano. Por un lado, se trata de información privada que puede dar lugar a la discriminación antes apuntada; pero, por otra, esa orientación sexual tampoco es demostrable, por lo que la ley podría acabar ante el Tribunal Constitucional.
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