El TSJC rechaza amnistiar a Mas porque no hay antecedentes penales pendientes de cancelación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza amnistiar al expresidente catalán Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsejera Irene Rigau, condenados por desobediencia por organizar la consulta del 9-N

Artur Mas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza amnistiar al expresidente catalán Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsejera Irene Rigau, condenados por desobediencia por organizar la consulta del 9-N.

En un auto, la Sala Civil y Penal apunta que, en julio de 2020, todos ellos cumplieron las penas de inhabilitación impuestas, «de modo que desde aquella misma fecha fue declarada la extinción de las responsabilidades penales contraídas» y por ello no procede la aplicación del olvido penal.

Apuntan así los magistrados que «la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un óbice insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía, dado que al tiempo en que fue publicada y alcanzó vigencia la L.O. 1/2024 ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, pues habían quedado cancelados con anterioridad».

 Tanto la Fiscalía como las defensas de Mas, Ortega y Rigau solicitaron el tribunal catalán la aplicación de la norma. En caso del exmandatario catalán, el Tribunal Supremo rebajó su pena a 13 meses de inhabilitación, y a nueve y seis meses para Ortega y Rigau, respectivamente.

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El Ministerio público apuntó en su escrito que los hechos por los que fueron condenados tenían encaje en el olvido penal, ya que la norma así lo contempla para «actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y su los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares».

El TSJC entiende ahora que la amnistía no es de aplicación en sus casos. Contra la resolución, fechada este miércoles, 10 de julio, cabe recurso de súplica ante el mismo tribunal.

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