La Audiencia de Badajoz respalda la investigación al hermano de Pedro Sánchez

La Audiencia Provincial de Badajoz ha avalado por tercera vez la decisión de la jueza Beatriz Biedma -que investiga a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, por tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude fiscal

David Sánchez

La Audiencia Provincial de Badajoz ha avalado por tercera vez la decisión de la jueza Beatriz Biedma -que investiga a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, por tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude fiscal- de ordenar el pasado 9 de julio a los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que acudiesen a la Diputación de Badajoz a incautarse de los correos de David Sánchez y otros ocho altos cargos y funcionarios, entre ellos el presidente de la institución, Miguel Ángel Gallardo.

La Sala -que ya respaldó a Biedma en sendas resoluciones del 25 de septiembre y 8 de octubre pasados- niega que la medida fuese prospectiva, pues en el auto de la magistrada "se razonan los hechos investigados y los indicios existentes" y contraria a la legalidad penal y al secreto de las comunicaciones.

Los magistrados no aprecian vulneración alguna de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al secreto de las comunicaciones, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

Los magistrados reiteran que el auto de la magistrada estaba suficientemente motivado dado que la jueza pretende esclarecer con esa medida el cambio de nomenclatura del puesto de trabajo del hermano de Sánchez, "la carencia de despacho propio" durante un año y la "indeterminación" de sus funciones, extremos estos que no aclaró la documentación solicitada a la Diputación de Badajoz.

Así lo ha acordado la Sección Primera de la Audiencia de Badajoz en una resolución en la que desestima el recurso interpuesto por Francisco Martos, ex diputado provincial del PSOE, que fue secundado entre otros por David Azagra -nombre artístico de David Sánchez-, que también recurrió esa decisión (recurso que igualmente resultó desestimado por la Sala) después de que la magistrada ratificara el pasado 9 de septiembre su decisión de incautarse de todas las comunicaciones entre el 1 de marzo de 2016 y el 31 de diciembre de 2022 (ejercicio en el que el puesto de coordinador de los conservatorios que ostentaba el hermano de Pedro Sánchez desde 2017 se convirtió en jefe de la Oficina de Artes Escénicas sin que mediara concurso alguno), que en el caso de David Sánchez extendió hasta la fecha del registro.

Tanto la Fiscalía como Manos Limpias se opusieron al recurso de apelación de Martos, quien según la jueza firmó, como diputado delegado del área de Cultura, el cambio de denominación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación respecto al cargo que ocupaba David Sánchez.

Como ya apuntó en las dos resoluciones anteriores rechazando, la Sala considera que la determinación del objeto de la incautación de los correos fue "exquisitamente cuidadosa" por parte de la instructora por lo que en modo alguno ampara una investigación prospectiva "pues el auto determina ampliamente los hechos investigados y los indicios determinados ante una insuficiencia de la documentación remitida que igualmente se razonaba en el auto inicial".

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La Audiencia rechaza que se ordenase incautar todos los correos de nueve personas durante siete años "sin discriminación ni criterio alguno", pues en la resolución en la que acordó la medida la jueza justificó "la fijación de ese periodo temporal entre la creación del puesto de trabajo y luego su cambio de denominación".

Asimismo, no considera que esa diligencia se podía haber sustituido por la citación a declarar de los afectados. "Es evidente que la posible captación de esos actos que se califican como preparatorios -argumenta- tiene un efecto esclarecedor más amplio e inmediato para profundizar en la investigación".

 La Audiencia subraya la existencia de indicios de "una posible colaboración entre los intervenidos (todos ellos pertenecientes a la Diputación)" y de la "transmisión y recepción de información que pudo producirse al tiempo de la creación y cambio de nomenclatura del puesto de trabajo".

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