La jueza pregunta a Emergencias si fue alguna autoridad al Cecopi antes de enviar el ES-Alert

Requiere de nuevo a la CHJ para que aporte la información requerida sobre los caudales del barranco del Poyo y le da tres días de plazo

DANA

Pide al 112 que le informe a partir de qué momento se comenzaron a recibir llamadas sobre los efectos de la dana y de qué poblaciones

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja ha requerido a la Conselleria de Interior y Emergencias de la Generalitat Valenciana para que le informe si concurrió y se integró en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) "alguna otra autoridad" distinta de las 29 personas y organismos que ya formaban parte de ese órgano el día de la dana, entre su convocatoria, a las 17.00 horas, y hasta las 20.11, cuando se remitió el mensaje de alerta a la población a través del sistema Es-Alert.

La magistrada ha tomado esta decisión en un auto notificado a las partes, después de recibir un escrito de la Subdirección General de emergencias autonómica en respuesta al requerimiento previo donde se reclamaba información sobre la decisión del envío de esa alerta, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La instructora ha dado tres días hábiles de plazo a la administración para que conteste a este nuevo requerimiento, según consta en un auto, en el que pide que conteste a esta petición "de forma sucinta", según consta en el escrito.

Así lo indica en la resolución en la que adopta la decisión tras haber recibido, por la Subdirección General de Emergencias de la Generalitat Valenciana, un escrito como respuesta a la solicitud de información de quien tomó la decisión de emitir la alerta la población a las 20.11 horas del 29 de octubre.

La Subdirección General trasladó al Juzgado que correspondía al director del plan, entre otras, el cometido de "determinar, en función del tipo y gravedad de la emergencia las medidas de protección a la población que deban de adoptarse". Estas medidas son las medidas de autoprotección personal, el confinamiento, el alejamiento y la evacuación.

Seguidamente señalaba que el Cecopi se constituyó el 29 de octubre de 2024 a las 17.00 horas y que la dirección del Plan la ejercía la entonces consellera de Justicia e Interior (Salomé Pradas) "dentro de un Comité de Dirección, formado por la Consellera y la Delegada del Gobierno".

Asimismo, enumeraba hasta un total de 29 organismos y personas físicas que fueron convocadas al Cecopi en el que se abordó y debatió la emisión del aviso.

Este órgano fue convocado a las 15.00 para reunirse a las 17.00, con convocatoria a la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana; Aemet; CHJ; UME; ADIF; Iberdrola; Cruz Roja; representantes del Consorcio y de los Bomberos Municipales de València; Servicios de Emergencias Sanitarias Comunitat Valenciana (SESCV); consellera de Justicia e Interior y cargos de este departamento; Gabinete de Vicepresidencia del Consell; Comisaria Jefa de la Policía de la Generalitat Valenciana; Central de Prevención de Incendios Forestales Comunitat Valenciana (CPIFCV) o FGV, entre otros.

Así, señala la jueza que, dado el tiempo transcurrido entre la convocatoria a las 17.00 horas y la remisión del mensaje a las 20.11, "resulta procedente requerir a la Conselleria al objeto de que manifieste, de forma sucinta, si concurrió alguna otra autoridad al Cecopi previamente a la remisión del mencionado mensaje y se integró en el mismo, más allá de la relación de 29 personas y organismos antes citada".

OTRAS CUATRO RESOLUCIONES

Al mismo tiempo, el juzgado ha dictado y notificado otras cuatro resoluciones sobre distintos aspectos del procedimiento.

En la primera de ellas ha requerido a la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud para que identifique, de forma previa a la admisión a trámite de su querella, las personas de entre sus miembros que resultaron lesionadas, así como para que informe de qué tipo de lesiones sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa.

 Respecto a esta querella, la juez inadmite lo relativo a los daños por imprudencia grave que en ella se detallaban porque entiende que esos daños "no se podían evitar", pero "las muertes sí".

Alude en este sentido a lo establecido por un auto anterior del propio juzgado, de fecha 11 de febrero, donde se recogía que la investigación penal en curso se ciñe a los fallecimientos y a las lesiones que requirieron tratamiento tras una primera asistencia facultativa.

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"Ello no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que han afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento", precisa.

Por esta misma razón, en otro auto, la magistrada ha rechazado la personación en la causa como perjudicados de cuatro personas que sufrieron daños en sus bienes, como vehículos o inmuebles, como consecuencia de las inundaciones.

 Del mismo modo, sí acepta la personación en esa condición de acusación particular de la familiar de varias víctimas mortales, que había presentado un escrito a tal efecto bajo la representación legal la asociación Liberum. A esta entidad el juzgado sí le requiere el pago de una fianza de 6.000 euros para ejercer la acción popular.

Finalmente, y en contestación a la solicitud de diligencias realizada por otra de las acusaciones populares, Podemos, la magistrada ha acordado librar oficio a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) para que emita un informe de las actuaciones que llevó a cabo en el ámbito de sus competencias el pasado 29 de octubre.

LLAMADAS AL 112 Y DESDE DÓNDE

Igualmente, pide al teléfono de emergencias 112 que le informe a partir de qué momento de ese día se comenzaron a recibir llamadas sobre los efectos de la dana y de qué poblaciones procedían las mismas.

 Finalmente, en una providencia, el juzgado ha requerido de nuevo a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que le aporte la información requerida en el último auto sobre los caudales del barranco del Poyo en un plazo improrrogable de tres días, pues el contenido del CD que remitió hace unos días no se corresponde con lo solicitado.

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