El juez subraya que los indicios señalan al fiscal general como el autor de la filtración
Hurtado pone el acento en el interés que mostró el fiscal general por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024 sobre el acuerdo que proponía el abogado de Alberto González Amador a la Fiscalía en el que admitía dos delitos de fraude fiscal
El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha rechazado el recurso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra su citación como investigado y ha recalcado que, en el momento actual de la investigación, los indicios apuntan a que pudo ser él quien filtrase el correo del novio de Isabel Díaz Ayuso.
Hurtado pone el acento en el interés que mostró el fiscal general por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024 sobre el acuerdo que proponía el abogado de Alberto González Amador a la Fiscalía en el que admitía dos delitos de fraude fiscal y que, "cinco minutos después, inmediatamente de 'cerrar el círculo', aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación".
Tras apuntar el martes que es una "evidencia" que el fiscal general "ha hecho desaparecer pruebas", este miércoles el juez ha dictado dos nuevos autos: en uno rechaza los recursos de García Ortiz y de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y en otro archiva la causa para el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General, Diego Villafañe.
El magistrado se reafirma así en la imputación de García Ortiz y de Pilar Rodríguez, quienes presentaron un recurso de reforma (ante el propio juez) al entender que había omitido una serie de "contraindicios" que darían una explicación alternativa y razonable a su actuación.
Por ejemplo, el hecho de que el correo de 2 de febrero con datos reservados fuese remitido por el abogado de González Amador a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos y que estuvo a disposición de un número indeterminado de personas.
Para el juez, eso es "indiferente" porque "hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados".
A su juicio, "no es asumible" plantear como "mera posibilidad abstracta" implicar a "un indeterminado número de personas que ninguna relación guardan con los hechos", de modo que, "por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa".
La "divulgación autorizada" de Miguel Ángel Rodríguez
Tampoco atiende el magistrado a las quejas sobre una posible inadecuada valoración de algunos testimonios prestados en la causa tanto por fiscales como por periodistas como por el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez.
Respecto de la filtración por parte del asesor de Ayuso de otro correo de la Fiscalía del 12 de marzo (que respondía al de González Amador, aunque se publicó como si fuese una oferta del fiscal), el magistrado expone que esa fue una "divulgación autorizada", en tanto que la que atribuye a los fiscales fue una "filtración subrepticia".
Lo primero -indica- no es delito y lo segundo, por contra, así como la posterior nota de prensa del día 14, podrían constituir un delito de revelación de secretos al difundir datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza.
"Es sobre estos hechos, que son los que revela el correo de 2 de febrero de 2024, y no sobre otros, sobre los que gira el objeto de la presente causa”, subraya el magistrado, que rechaza que se esté produciendo un juicio paralelo a los fiscales.
El auto resalta que "el hecho nuclear" de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, que no ha de ser divulgada, "confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial".
Y hace hincapié en que las negociaciones entre un fiscal y un abogado son "material sensible", sujeto a "criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa".
El juez añade que existe "una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada" por los investigados, "en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar" el citado correo, "al margen de la difusión que diera su titular" a otro -el que envió a Miguel Ángel Rodríguez- que no contenía los mismos datos sensibles.
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