El Supremo envía a juicio a García Ortiz por un delito de revelación de secretos
Según se desprende del auto judicial, ya notificado a las partes, existen indicios suficientes para considerar que los dos altos cargos del Ministerio Fiscal facilitaron a un medio de comunicación el contenido de un correo fechado el 2 de febrero de 2024
El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha dictado auto de transformación del procedimiento de diligencias previas en procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, por un presunto delito de revelación de secretos.
La causa gira en torno a la supuesta filtración de un correo electrónico confidencial que contenía información sensible del abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Según se desprende del auto judicial, ya notificado a las partes, existen indicios suficientes para considerar que los dos altos cargos del Ministerio Fiscal facilitaron a un medio de comunicación el contenido de un correo fechado el 2 de febrero de 2024.
Este mensaje había sido remitido por el abogado defensor del investigado al fiscal del caso, dentro del marco de conversaciones reservadas orientadas a alcanzar una conformidad penal. El mensaje fue reenviado posteriormente a García Ortiz por Pilar Rodríguez, no a su correo institucional, sino al personal, siguiendo instrucciones explícitas del fiscal general.
La cadena de hechos: de la confidencialidad a la publicación
Los hechos se iniciaron tras la publicación de una información en prensa, la noche del 13 de marzo de 2024, en la que se afirmaba que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador. Según el magistrado, García Ortiz habría reaccionado para "ganar el relato" y evitar que se atribuyese a la Fiscalía la iniciativa del pacto. Para ello, inició una intensa dinámica de comunicaciones —principalmente por mensajería instantánea— con otros fiscales.
A los pocos minutos de dicha publicación, se puso en contacto telefónico con Pilar Rodríguez, quien a su vez contactó con el fiscal encargado del caso, Julián Salto Torres, para que le remitiera de forma inmediata los correos intercambiados con la defensa.
Entre los correos entregados figuraba uno de especial relevancia, fechado el 2 de febrero, con el asunto: “Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública”. En él, la defensa manifestaba la voluntad de reconocer los hechos, asumir la responsabilidad por dos delitos fiscales y resarcir económicamente el daño a la Agencia Tributaria.
El juez considera que la finalidad de recabar ese mensaje era facilitarlo al fiscal general, quien posteriormente lo hizo llegar a un medio de comunicación. La primera mención pública al contenido se produjo a las 23:25 horas en un programa radiofónico, y fue seguida de una publicación en la web del medio a las 23:51 horas. Esa misma noche se indicaba, además, que la Fiscalía de Madrid preparaba un comunicado oficial, lo cual efectivamente ocurrió al día siguiente, el 14 de marzo, con una nota informativa firmada por la Fiscalía Provincial de Madrid.
El uso político de la filtración
El auto añade que, antes de su difusión general, el correo también fue remitido desde la Fiscalía General del Estado a la directora del Gabinete del Secretario de Estado de Comunicación, quien a su vez lo hizo llegar al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid. Este lo exhibió en la sesión plenaria del día 14 de marzo para confrontar políticamente a la presidenta autonómica.
Para el instructor, este hecho reviste especial gravedad, ya que la información contenida en el correo se encontraba protegida por la confidencialidad exigible en cualquier negociación de conformidad penal. Esta confidencialidad está recogida en el protocolo suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española, y tiene como objetivo preservar la intimidad y los derechos del investigado.
Elementos probatorios e indicios relevantes
Durante la fase de instrucción, el Supremo practicó diversas diligencias, entre ellas registros en los despachos de ambos fiscales el 30 de octubre de 2024. En ellos se incautaron dispositivos electrónicos y material informático. El juez destaca como indicio relevante que García Ortiz habría borrado completamente el contenido de sus dispositivos móviles, acción que considera obstaculizadora para la investigación. Aunque el fiscal general alegó que lo hizo por “imperativo legal”, el magistrado considera que este borrado frustró parte del análisis probatorio, ya que podría haberse accedido a información clave para esclarecer los hechos.
Por el contrario, Pilar Rodríguez no eliminó la información contenida en sus dispositivos, lo que permitió reconstruir con mayor precisión la secuencia de hechos. Según el auto, hay constancia documental de que ambos actuaron de forma coordinada para elaborar y validar el contenido de la nota informativa publicada el 14 de marzo, la cual también incluía elementos del correo confidencial filtrado.
La cuestión del secreto y el derecho a la intimidad
La defensa de los investigados sostiene que no puede hablarse de revelación de secretos, al entender que la información ya había sido difundida previamente en medios de comunicación y que no se trataría, por tanto, de un dato secreto. Sin embargo, el juez Hurtado discrepa. Aclara que el concepto de "secreto" en el ámbito penal no se agota por el hecho de que exista información pública relacionada. Lo determinante es el contenido concreto del dato revelado y su carácter íntimo, protegido por el derecho constitucional a la intimidad y la defensa.
El magistrado subraya que el correo del 2 de febrero contenía datos personales, económicos y procesales que no habían sido autorizados para su divulgación por parte del afectado. A diferencia de otros mensajes, como el del 12 de marzo —cuyo contenido sí fue autorizado por la defensa para hacerse público—, el del 2 de febrero fue filtrado sin consentimiento y con conocimiento pleno de su carácter confidencial.
Consecuencias institucionales
El instructor recalca que la actuación de los fiscales no solo vulneró derechos individuales, sino que pudo comprometer el prestigio y la imparcialidad del Ministerio Fiscal, institución constitucionalmente sujeta al principio de legalidad. La injerencia de intereses ajenos a la función pública, como posibles indicaciones de Presidencia del Gobierno o el uso político de la información filtrada, debilita la credibilidad de la Fiscalía como órgano independiente.
Por todo ello, el juez Hurtado considera suficientemente acreditados los elementos que configuran el delito de revelación de secretos, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, y ha dado traslado de las actuaciones a la Fiscalía y a las partes personadas para que en el plazo de diez días presenten escrito de acusación, soliciten el sobreseimiento o propongan diligencias complementarias.
Próximos pasos
De confirmarse la apertura de juicio oral, Álvaro García Ortiz se enfrentaría a un proceso penal que, en caso de condena, podría acarrear penas de inhabilitación y multa, además del consiguiente descrédito político e institucional. Se trataría de un hecho sin precedentes en la historia reciente del Ministerio Fiscal, con implicaciones profundas tanto en la esfera judicial como en el equilibrio entre poderes del Estado.
La evolución de esta causa marcará un punto de inflexión en el debate sobre la independencia del Ministerio Fiscal, el uso de la información judicial con fines políticos y los límites del secreto profesional en las negociaciones penales.
¿Conoces algún hecho irregular que quieres que investigue y cuente Impacto España Noticias? Escribe a denuncias@impactoespananoticias.es
Comparte en Redes Sociales
Apoya el periodismo independiente y crítico
Evite la censura de Internet suscribiéndose directamente a nuestro canal de Telegram, Newsletter
Haz tu Donación
Síguenos en Telegram: https://t.me/impactoespananoticias
Whassapt Impacto España: https://chat.whatsapp.com/DkvQU3OzEzz1Ih524CPUd7
Twitter: https://twitter.com/impactoSumustv
Instagram: https://www.instagram.com/impactoespana?r=nametag
YOUTUBE:https://youtube.com/@impactoespananoticias
Odysee: https://odysee.com/@impactoespa%C3%B1anoticias:a
WhatsApp: 635967726
Te puede interesar
El juez del caso hidrocarburos ordena cuantificar el dinero defraudado a Hacienda por la empresa vinculada a Aldama
Asimismo, el instructor ha detallado que Villafuel «habría estado simulando transmitir el hidrocarburo de su propiedad a sociedades interpuestas cuando en realidad lo transmitía a sus clientes finales
Piden seis años de cárcel para Mónica Oltra por encubrir los abusos de su exmarido a una menor
Una pena a la que suma diez años de inhabilitación absoluta, lo que no le permitiría ejercer un cargo público o presentarse a las elecciones en ese tiempo
El juez Juan Carlos Peinado emprende acciones legales por difamación contra el izquierdista Máximo Pradera
La difusión de bulos, como el publicado por el medio El Plural, en el que se afirmaba erróneamente que el juez tenía dos DNI, insinuando una conducta irregular o delictiva
Investigan una posible alianza entre el PSOE y trabajadores de Correos para manipular votos
El Juzgado de Instrucción nº3 de Sanlúcar la Mayor y la Guardia Civil, apunta a una presunta red de compra y manipulación de votos por correo en la que estarían implicados miembros del PSOE, empleados de Correos, y cargos municipales, con el objetivo de conservar la mayoría absoluta del Partido Socialista
Peinado extiende la investigación hacia Sánchez al apuntalar la malversación por el sueldo de la asesora de Gómez
El juez instructor, Juan Carlos Peinado, ha reafirmado recientemente que los indicios por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias siguen plenamente vigentes
La jueza procesa a la pareja de Ayuso en la investigación por el presunto fraude fiscal
En el marco de este procedimiento, González Amador documentó durante su declaración ante la jueza los ingresos obtenidos de Quirón Prevención y negó su ocultación a través de una supuesta sociedad instrumental para evitar la tributación ante Hacienda