Bizum y tarjetas bajo la lupa en 2026: así afectará la nueva normativa fiscal
Con la nueva normativa, desaparecerá el umbral de 3.000 euros anuales para empresas y autónomos, obligando a los bancos a informar de todos los movimientos sin excepción, facilitando así la detección de ingresos no declarados
En concreto, en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, se introducen modificaciones en la obligación de información tributaria por parte de entidades bancarias, de forma que Hacienda reforzará sus mecanismos fiscales para aumentar el control sobre el fraude y los ingresos no declarados.
Pero, ¿cómo afecta la nueva normativa a los empresarios y a los particulares?, te lo explicamos.
¿CUÁL ES EL MÍNIMO PARA DECLARAR LOS BIZUMS?
EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:
Actualmente, las entidades financieras sólo comunican a Hacienda los movimientos que superan ciertos límites. Con la nueva normativa, desaparecerá el umbral de 3.000 euros anuales para empresas y autónomos, obligando a los bancos a informar de todos los movimientos sin excepción, facilitando así la detección de ingresos no declarados.
Asimismo, cabe recordar que se siguen manteniendo las obligaciones fiscales de los empresarios y autónomos de declarar todos los ingresos derivados de su actividad profesional.
PARTICULARES:
En el caso de los particulares que son titulares de cuentas bancarias, el límite general para declarar a Hacienda es de 10.000 euros anuales, ya sea mediante Bizum u otro tipo de movimiento bancario. En caso de superar esta cantidad, Hacienda puede solicitar información sobre el origen de las transferencias.
Además, si la suma de los Bizum enviados o recibidos durante el año supera dicho importe, la operación debe ser declarada a la Agencia Tributaria, según explica Bizum en su página web.
¿QUÉ OCURRE CON LOS PAGOS ENTRE AMIGOS O FAMILIARES?
Los pagos esporádicos entre particulares (por ejemplo, para compartir gastos de cenas, regalos, etc.) no deben declararse si no superan el límite de 10.000 euros anuales y no tienen carácter lucrativo, según Bizum.
En este sentido, si hay sospecha de donación, actividad económica o ingresos recurrentes, Hacienda puede requerir información adicional. Por ejemplo, en caso de donación, se deben declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada. Ahora bien, Hacienda no persigue pequeñas transferencias de bienes, pero requiere que se declaren y puede solicitar información si saltan sus alarmas fiscales.
Asimismo, los Bizum derivados de actividades económicas se deben incluir en la declaración de la renta, como el caso de los ingresos por alquileres, considerados normalmente como rendimiento del capital inmobiliario, o las ventas que generan ganancias patrimoniales, como la venta de un objeto por un precio superior al de compra.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES CON TODO TIPO DE TARJETAS
Otra de las novedades que incluye la nueva normativa es que a partir de 2026 las entidades financieras y emisoras de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales, etc.) están obligadas a presentar a Hacienda una declaración informativa anual sobre todas las operaciones realizadas por cada titular, quedando excluidas las tarjetas cuyo importe total de cargos y de abonos durante el año no supere los 25.000 euros.
Esta declaración debe incluir el total anual de las siguientes transferencias:
- Abonos (Ingresos) - Cargos (pagos) - Recargas y retiradas en efectivo - Pagos en comercios
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