El juez Peinado pide al Supremo que impute a Bolaños por malversación en el ‘caso Begoña’

La contradicción entre el testimonio y prestado y la documentación aportada constituye, según el juez, un presunto delito de falso testimonio tipificado en el artículo 458 del Código Penal

Félix Bolaños

El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, dirigido por Juan Carlos Peinado, ha elevado una Exposición Razonada al Tribunal Supremo este lunes solicitando que asuma la competencia para investigar a Félix Bolaños por presunto delito de malversación que afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y otros investigados.

El magistrado considera que la instrucción ha revelado suficientes indicios para imputar también al ministro de Justicia por delitos de falso testimonio y malversación.

La Exposición Razonada de 31 páginas,  Peinado sostiene que «se eleva a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al considerar que la competencia para continuar la instrucción de la causa para el total esclarecimiento de los hechos recogidos en esta pieza podría corresponder a ese Alto Tribunal».

La investigación de la pieza separada se centra en la contratación de Cristina Álvarez «como personal eventual, para realizar funciones de directora de programas, el día 18 de junio del año 2018», según consta en el documento judicial.

En el punto de mira están las actividades desarrolladas por Cristina Álvarez como asistente personal de la esposa del presidente del Gobierno. El juez considera que existió una «apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas», lo que constituye el núcleo de la presunta malversación investigada.

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Señalamiento al ministro
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García, según la Exposición Razonada, habría incurrido en falso testimonio durante su declaración como testigo el 16 de abril de 2025, cuando negó tener conocimiento sobre el nombramiento de Cristina Álvarez.

La contradicción entre el testimonio y prestado y la documentación aportada constituye, según el juez, un presunto delito de falso testimonio tipificado en el artículo 458 del Código Penal. El documento judicial señala que «el testigo, ahora investigado, manifestó que la persona que había realizado el nombramiento, era el que había realizado un certificado», cuando las evidencias posteriores demostraron lo contrario.

La ley establece que «la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años».

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