La Justicia europea rechaza por unanimidad la demanda de Otegi sobre la anulación de su condena por pertenecer a ETA
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha acordado por unanimidad desestimar como «infundada» la demanda presentada por Arnaldo Otegi contra España en relación con la revisión judicial del conocido caso Bateragune
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha acordado por unanimidad desestimar como «infundada» la demanda presentada por Arnaldo Otegi contra España en relación con la revisión judicial del conocido caso Bateragune.
Con esta decisión, el tribunal de Estrasburgo da por válida la actuación de los tribunales españoles y mantiene los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo de 2012, que condenó al líder de Bildu a penas de entre seis y seis años y medio de prisión por pertenencia a la organización terrorista ETA.
El tribunal europeo concluye que la resolución emitida por el Tribunal Constitucional español en enero de 2024 —que había rechazado las pretensiones de Otegi— se ajustó plenamente a su ámbito competencial y no tergiversó los principios establecidos en anteriores resoluciones del propio TEDH.
En su auto, los jueces subrayan que la interpretación realizada por el Constitucional “no fue arbitraria” y recuerdan que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no reconoce el derecho a reabrir procedimientos judiciales firmes, sino únicamente a revisar que las decisiones nacionales no vulneren las garantías fundamentales.
De este modo, Estrasburgo avala el criterio del Constitucional, que decidió mantener los efectos de la condena impuesta por el Supremo en 2012, pese a declarar nula la posterior sentencia de 2020 que ordenaba repetir el juicio. El alto tribunal español argumentó entonces que anular todos los pronunciamientos judiciales supondría extralimitar sus funciones, ya que el Constitucional no puede absolver ni reescribir sentencias penales, limitándose a velar por la corrección del proceso.
La resolución ahora inadmitida por el TEDH se originó tras una larga cadena de recursos. En 2018, el propio tribunal europeo había estimado parcialmente una queja de Otegi y otros cuatro acusados, al considerar que la magistrada Ángela Murillo, integrante del tribunal de la Audiencia Nacional que los juzgó en 2011, no reunía las condiciones de imparcialidad necesarias. Estrasburgo declaró entonces que España violó el artículo 6.1 del Convenio, relativo al derecho a un juicio justo. Para entonces, sin embargo, Otegi ya había cumplido la mayor parte de su condena.
A raíz de aquella sentencia europea, el Tribunal Supremo anuló en 2020 la decisión inicial de la Audiencia Nacional y ordenó celebrar un nuevo juicio con un tribunal distinto, pero sin borrar los antecedentes penales ni declarar la absolución. Esta medida fue recurrida por Otegi ante el Constitucional, que le dio parcialmente la razón al considerar que repetir el proceso vulneraba sus derechos fundamentales, aunque mantuvo el efecto jurídico de la condena de 2012.
Finalmente, al examinar la nueva queja ante Estrasburgo, los jueces europeos han considerado que la actuación de los tribunales españoles respeta los estándares de justicia y proporcionalidad. Añaden, además, que la revisión o reapertura de un proceso judicial “puede ser una opción adecuada, pero no es una obligación” derivada del Convenio.
Con este pronunciamiento, el TEDH cierra definitivamente la vía europea para Otegi en relación con el caso Bateragune, al considerar que España actuó dentro del marco de la legalidad y que las decisiones adoptadas por sus tribunales no distorsionaron ni desnaturalizaron los principios previamente establecidos por Estrasburgo.
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