Nacional Miguel Bernad Remón 29 de abril de 2026

LOS RECORTES DE PRENSA DE MANOS LIMPIAS HAN LLEVADO AL BANQUILLO A BEGOÑA GÓMEZ, ASÍ COMO A DAVID SÁNCHEZ, ÁLVARO ORTÍZ, KOLDO, ÁBALOS Y A LOS EXGERENTES-TESOREROS DEL PSOE, LEIRE DÍEZ

Se ha estado acusando, de una manera frenética, por parte de los medios rehenes del Gobierno, que sobreviven de las subvenciones públicas, y también por parte de los miembros del Gobierno, incluido su presidente, Pedro Sánchez, de que las denuncias de Manos Limpias estaban basadas en recortes de prensa

Se ha estado acusando, de una manera frenética, por parte de los medios rehenes del Gobierno, que sobreviven de las subvenciones públicas, y también por parte de los miembros del Gobierno, incluido su presidente, Pedro Sánchez, de que las denuncias de Manos Limpias estaban basadas en recortes de prensa y que, además, eran bulos de la denominada “fachoesfera” y de la extrema derecha.

Un nuevo concepto jurídico se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico: el de los recortes de prensa que tienen validez probatoria y que constituyen indicios sólidos para incriminar a delincuentes de la corrupción.

LOS RECORTES DE PRENSA NO SON RECORTES HECHOS CON UNA TIJERA QUE LUEGO SE PRESENTAN EN LOS JUZGADOS, SINO NOTITIA CRIMINIS.

Ya hace mucho tiempo, el que fue fiscal anticorrupción, Jiménez Villarejo, les dio una validez suficiente para que, sobre esa base, se instruyeran causas judiciales.

Ahora, en el contexto actual, los medios rehenes subvencionados por el Gobierno y el propio Gobierno han tratado de deslegitimar las querellas de Manos Limpias, calificándolas como bulos basados en recortes de prensa.

La jugada les ha salido mal; en definitiva, el tiro por la culata.

Si hubieran sido denuncias y querellas basadas en recortes de prensa y, además, falsas o constitutivas de bulos, los jueces y tribunales habrían procedido a imputar al querellante o denunciante por denuncia falsa o temeraria, y en los casos que nos ocupan no ha sido así.

La historia de España y los anales de la justicia recogerán como un hito que hubo una acusación popular, Manos Limpias, referente en la lucha contra la corrupción, que ha estado supliendo la obligación que el Ministerio Público tenía de haber denunciado de oficio todos estos casos de corrupción; y, al no hacerlo, y para que el delito no quedara impune, ahí está Manos Limpias defendiendo la legalidad vigente.

La doctrina Atutxa, creada e incorporada a nuestra jurisprudencia y, por supuesto, a nuestro ordenamiento jurídico, marcó un nuevo hito jurisprudencial y puso en evidencia que, aunque no acuse el Ministerio Público, la acusación popular es válida sin la acusación del Ministerio Público.

Benditos recortes de prensa, bendita la doctrina Atutxa.

Gracias a estos conceptos jurídicos y jurisprudenciales, desde la acusación popular de Manos Limpias se está respetando el Estado de Derecho y se está luchando de manera firme contra los casos de corrupción.

Miguel Bernad Remón
Secretario General de Manos Limpias


Algunas reflexiones-conclusiones imprescindibles derivadas del artículo de Miguel Bernad Remón:

El texto plantea cuestiones de gran calado jurídico e institucional. No basta con asumirlas o rechazarlas de forma instintiva: es necesario precisarlas, delimitarlas y someterlas a examen.

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1. Qué son realmente los llamados “recortes de prensa”

Conviene fijar con exactitud el concepto.

Una información publicada en prensa puede constituir una noticia de posible delito (notitia criminis). Esto es admitido en la práctica judicial sin dificultad.

Ahora bien, de ahí no se sigue que tenga:

  • valor probatorio pleno
  • capacidad para sostener una acusación por sí sola

Dicho sin rodeos:

Un periódico puede poner en marcha el proceso; no puede cerrarlo.

El paso decisivo siempre es posterior: investigación judicial y obtención de prueba válida.


2. Indicio no es prueba

El texto atribuye a esos “recortes” la condición de “indicios sólidos”.

Aquí es necesario afinar.

  • Un indicio, en sentido técnico, es un hecho acreditado del que se deduce otro
  • Un artículo periodístico no es un hecho acreditado, sino una fuente de información

Por tanto:

  • puede orientar una investigación
  • puede justificar diligencias iniciales
  • pero no es, por sí mismo, un indicio en sentido estricto

La diferencia no es menor: de ella depende la solidez de todo el proceso.


3. La acusación popular: función y límites

España reconoce una figura singular: la acusación popular.

Esto permite que:

  • asociaciones o particulares impulsen procesos penales
  • sin ser perjudicados directos

Su valor es evidente:

  • introduce un control adicional
  • evita que determinadas conductas queden sin investigar

Pero también tiene límites claros:

  • no elimina el control del juez
  • no suprime la exigencia de base suficiente
  • no convierte cualquier querella en viable

Es una puerta de entrada, no una garantía de éxito.


4. La doctrina Atutxa en su justo alcance

La doctrina asentada por el Tribunal Supremo permite que un procedimiento continúe aunque el Ministerio Fiscal no acuse.

Esto tiene una consecuencia importante:

  • la acusación popular puede sostener el proceso

Pero conviene no exagerar su alcance:

  • no suprime la necesidad de indicios suficientes
  • no obliga al juez a abrir juicio en cualquier caso
  • no convierte cualquier denuncia en jurídicamente sólida

Es una regla de procedimiento, no una validación automática.

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5. Ministerio Fiscal y acusación popular

Miguel Bernad sostiene, con enorme lógica, que la acusación popular ha suplido la falta de actuación del Ministerio Público en múltiples ocasiones.

Esto puede ocurrir en determinados supuestos, pero no define el funcionamiento general del sistema.

En términos rigurosos:

  • el Ministerio Fiscal tiene el deber de promover la acción de la justicia
  • la acusación popular actúa como complemento o impulso externo

El resultado final no depende de quién inicia, sino de:

  • la consistencia de los hechos
  • la prueba que se obtenga

6. Sobre la denuncia falsa

Se afirma que, de ser infundadas las querellas, se habría actuado contra el denunciante.

Esta conclusión no es correcta en esos términos.

Para que exista denuncia falsa se exige:

  • conocimiento de la falsedad
  • voluntad de perjudicar

Por tanto:

  • una causa que no prospera
  • o que no llega a juicio

no implica que la denuncia tenga carácter delictivo.


7. Prensa y justicia: relación necesaria, pero no automática

El texto de Miguel Bernad reivindica el papel de la prensa, y con razón en un punto esencial:

  • Muchas investigaciones nacen de informaciones periodísticas.

Ahora bien, el sistema judicial no puede asumir sin más su contenido.

Debe:

  • comprobarlo
  • contrastarlo
  • convertirlo en prueba válida

Sin ese proceso, no hay causa penal sólida.


8. Conclusión


El núcleo verdadero del texto puede formularse así:

  • las informaciones de prensa pueden activar la jurisdicción penal
  • la acusación popular puede impulsar procedimientos
  • el sistema permite que causas avancen incluso sin el fiscal

Todo eso es cierto.

Pero también lo es lo siguiente:

  • la prensa no sustituye a la prueba
  • la querella no garantiza el resultado
  • y el proceso penal se decide en la fase probatoria, no en el origen de la denuncia

En definitiva:

Lo relevante no es cómo empieza una causa, sino con qué pruebas termina.

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