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Óscar Puente realizó una tramitación chapucera y ha provocado un importante roto en las cuentas municipales
Noticias25/12/2023Impacto España NoticiasEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en contra de Óscar Puente.
En su etapa como responsable del Consistorio de Valladolid dictó un decreto como alcalde para exigir 42.689 euros a una empresa de eventos. Sin embargo, ahora la Justicia estima un recurso de esa compañía afectada y anula el decreto del hoy miembro del Gobierno de Pedro Sánchez.
Un tribunal compuesto por cuatro magistrados ha aceptado el recurso interpuesto por la empresa gallega Entertainment and Leisure Technology SL y declara «la nulidad radical» del decreto del alcalde de Valladolid del 3 de agosto de 2021 que exigía a la citada compañía el pago de diversas reparaciones por 35.280 euros más IVA.
La sucesión de hechos cronológicamente: En las navidades de 2017 esta compañía recibió el visto bueno para utilizar la Cúpula del Milenio para instalar una pista de hielo. Se trata de un espacio municipal creado para la Expo Internacional de Zaragoza en 2008 pero reubicada en Valladolid para albergar multitud de actos de todo tipo.
Tras el desmontaje, el Ayuntamiento detecta desperfectos en ese edificio y Óscar Puente firma un decreto como alcalde en agosto de 2021 para exigir el pago de diversas reparaciones. La empresa afectada se negó a pagar al considerar que no tenían responsabilidad en esa cuestión. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid dio la razón al Ayuntamiento. Sin embargo, volvieron a recurrir y como desvela este periódico, el TSJ le ha dado la razón a la empresa.
La sentencia subraya que el equipo de Óscar Puente admite en sus escritos que la cesión del espacio público se puede hacer «por cualquier causa, ya sea a través de contrato, concesión o incluso una mera vía de hecho». Y, por tanto, defendían que «con la misma facilidad debe llegarse a la conclusión de que el Ayuntamiento es competente para reclamar los daños producidos en ese bien». Sin embargo, no es así. Óscar Puente realizó una tramitación chapucera y ha provocado un importante roto en las cuentas municipales.
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El TSJ castellanoleonés se muestra tajante y reconoce que «no alcanza a entender, ni puede admitir, en pleno siglo XXI que la cesión de uso de un bien de dominio público municipal sea sin título administrativo». La sentencia de primera instancia apelada y la propia resolución administrativa impugnada «admiten sin sonrojo que no existe contrato alguno que permitiese el uso del dominio público municipal».
Subrayan su incredulidad porque, en el fondo, no se puede concluir documentalmente que sea la empresa citada la que utilizó el espacio municipal en esas fechas navideñas de 2017.
A mayor ahondamiento la sentencia «pone de manifiesto que, la situación generada por el Ayuntamiento de Valladolid entre 2017 y 2018, con soslayo de las más elementales normas de contratación, no puede beneficiarle al Consistorio. Toda oscuridad por él generada debe interpretarse en su contra».
«O dicho de otro modo; la administración se aparta del procedimiento de imperioso acatamiento de contratación, con el que puede exigir la reparación de los daños que pueda sufrir el dominio público municipal», agregan.
El equipo de Óscar Puente, a ojos del tribunal, «esgrime un concepto amplio de potestad administrativa y reclama la cantidad que ha tenido a bien fijar, nada menos que con advertencia de apremio». «Los daños, en tanto que no hay contrato, nos llevan a una responsabilidad extracontractual. No cabe una concepción extensiva de las potestades administrativas», apunta con dureza el fallo judicial.
Fuentes consultadas próximas al caso explican a este periódico que Óscar Puente trató de imponer una reclamación económica a una empresa sin tener competencia para ello. La sentencia subraya que tendrá que ser en los tribunales de Justicia donde el Consistorio trate de conseguir una sentencia para cobrar a la empresa.
En todo caso, por el momento «careciendo el Ayuntamiento de potestad para declarar la existencia de responsabilidad extracontractual y cuantificarla, el decreto impugnado es radicalmente nulo según la Ley del Procedimiento Administrativo Común».
La sentencia recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que ya en 1975 y posteriormente en 1986 se «declaró la incompetencia de la Corporación local para entender en materia propia de los Tribunales de la Jurisdicción Civil, cuál es la de responsabilidad por daños causados por un particular a los bienes municipales».
«La Administración sólo puede ejercitar esa potestad cuando gocen de la suficiente habilitación legal, debiendo en los demás casos afirmarse la incompetencia administrativa para determinar y exigir la responsabilidad por los daños causados a sus bienes por los administrados, por corresponder a los Juzgados y Tribunales penales o civiles, bien se derive de un delito o falta, bien de un ilícito no punible», declaró el Supremo en otro pronunciamiento que, a la vista de los hechos, desconocía Óscar Puente.
Ante esta sentencia del TSJ cabe recurso ante la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo para anularla. Si no se interpone recurso de casación en los treinta días hábiles siguientes al de la notificación, la sentencia será firme.
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Fuente: odiario
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