
El juez del 'caso Ábalos' eleva a cinco los posibles delitos cometidos por Pardo de Vera
El magistrado suma organización criminal, prevaricación y cohecho a la malversación y tráfico de influencias
El juez afirmaba que existió “una acción concertada de los tres” procesados acordada con Rubiales "para doblegar la voluntad de Hermoso y conseguir que accediera a grabar un video en el que dijese que el beso había sido consentido"
Investigacion Judicial09 de mayo de 2024El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado la apertura de juicio oral contra el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso a la jugadora de fútbol Jennifer Hermoso.
Además de Rubiales, también se propone juzgar al exseleccionador femenino Jorge Vilda, al actual director deportivo de la selección Albert Luque y al que fuera responsable de Marketing Rubén Rivera por las presuntas coacciones a la futbolista.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1 da 24 horas a Rubiales para que, en concepto de responsabilidad civil en el caso de que fuese condenado, abone una fianza de 65.000 euros por el delito de agresión sexual. Deberá abonar la misma cantidad de forma conjunta solidaria junto a los otros tres acusados por el delito de coacciones.
La resolución, que no es recurrible, señala al Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional como el encargado del enjuiciamiento de este procedimiento en virtud de las penas solicitadas por las acusaciones y da un plazo de diez días a los investigados para que presenten sus escritos de defensa.
Cabe recordar que la Fiscalía de la Audiencia Nacional pide condenar a 2 años y 6 meses a Rubiales: 1 año de prisión por un delito de agresión sexual y 1 año y 6 meses por un delito de coacciones en concepto de autor. El Ministerio Público, además, también pide a la Audiencia Nacional que condene a 1 año y 6 meses de cárcel por un delito de coacciones a Vilda, Luque y Rivera.
Fue el pasado mes de enero cuando el juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge propuso juzgar a Rubiales al considerar que el beso a la jugadora “no fue consentido” y que el exdirigente actuó de forma “unilateral y sorpresiva”.
El magistrado, en concreto, aseguraba en su resolución que “las presiones a las que se sometió a la jugadora crearon” en la futbolista de la Selección femenina “una situación de ansiedad e intenso estrés”. Además de a Rubiales, el magistrado también propuso enviar al banquillo a Luque, Vilda y a Rivera por las presiones posteriores a las que se sometió a la jugadora para que accediese a realizar una manifestación pública afirmando que el beso había sido consentido.
El juez afirmaba que existió “una acción concertada de los tres” procesados acordada con Rubiales "para doblegar la voluntad de Hermoso y conseguir que accediera a grabar un video en el que dijese que el beso había sido consentido"
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El magistrado suma organización criminal, prevaricación y cohecho a la malversación y tráfico de influencias
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Tanto las hechas como las recibidas por Álvarez desde el 16 de julio de 2018, fecha en la que fue nombrada asesora de la mujer de Sánchez, hasta el pasado 1 de julio, vinculadas con la OMT, Indra Sistemas S.A., Google Spain S.L., Fundación Manpower, Arsys Internet, Telefónica S.A., Fundación La Caixa, Reale
En referencia a la malversación, el instructor del caso Begoña Gómez razonó que el ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes era el responsable de velar por los fondos públicos con los que se pagó a Cristina Álvarez
Manos Limpias alude también al hecho de que el TC haya eludido valorar las motivaciones de la ley, que «se gesta en Ginebra» entre los «emisarios» del presidente del Gobierno, Santos Cerdán y Félix Bolaños, y «el prófugo» Carles Puigdemont. Perpetrando, denuncia, un delito de obstrucción a la Justicia y de «colaboración con prófugos»
"La tolerancia llegará a tal nivel que a las personas inteligentes se les prohibirá pensar para no ofender a los idiotas" Fiódor Dostoyevski
Por ello, solicita al INSS la apertura de un «expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad permanente» reconocido a Paqui Muñoz Cano, «con base en los indicios objetivos de mejoría funcional conocidos públicamente»
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