
AUGC presenta denuncia y el juzgado abre diligencias por el riesgo al que se sometieron a los guardias civiles en el dispositivo de Barbate
Impacto España Noticias
El Juzgado de Instrucción de Barbate ha abierto diligencias a la vista de una denuncia presentada por AUGC contra los mandos de la Guardia Civil responsables de dar la orden en el operativo de Barbate, donde una narcolancha embistió a la zodiac de la Guardia Civil y asesinó a dos guardias civiles. Se trata de un general, responsable de Andalucía a nivel de Zona y del coronel de la Comandancia en Cádiz.
Para AUGC, este grave suceso ha de tener responsables, tanto para los narcotraficantes como a nivel interno, donde hemos pedido sin éxito al director de la Guardia Civil, Leonardo Marcos, abordar este asunto. La Guardia Civil es un cuerpo policial jerarquizado, y la toma de decisiones debe ser acorde a la cadena mando.
En este sentido, aparecen como presuntos responsables de impartir la orden de montar el dispositivo en cuyo desarrollo se produjeron los asesinatos de dos guardias civiles el pasado día 9 de febrero de en puerto de Barbate, el general y el coronel contra quienes AUGC ha iniciado las acciones judiciales para depurar responsabilidades.
La denuncia señala la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales que resultaba de aplicación a ese tipo de servicios.
En consecuencia AUGC ha pedido que se habrá investigación penal por si pudiera existir la presunta comisión de un delito previsto en el artículo 316, que indica:
“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
Igualmente, y por los mismos hechos, AUGC hace alusión al artículo 318, “Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.”
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