Un inmigrante de Mali viola a la trabajadora social con la que compartía piso

La Audiencia Provincial de Teruel ha ordenado expulsar de España durante 10 años -por ser de origen maliense- al hombre que violó a una trabajadora social con la que compartía piso

Noticias21 de mayo de 2024 MD
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Makán D.

La Audiencia Provincial de Teruel ha ordenado expulsar de España durante 10 años -por ser de origen maliense- al hombre que violó a una trabajadora social con la que compartía piso. Makán D. sustituirá así la pena de seis años de prisión que le había impuesto la Justicia en primera instancia.

Al entender los jueces que existe riesgo de fuga del acusado tras conocer la sentencia, han decretado que permanezca en prisión -ingresó en la cárcel tras los hechos- hasta el momento de la expulsión.

Durante el juicio, el acusado negó que hubiese mantenido relaciones sexuales con la mujer con la que compartía vivienda, pese a que las pruebas forenses corroboraron que las muestras de semen que se tomaron de la vagina de la víctima se corresponden con su ADN. El tribunal rechazó sus alegatos y dio total credibilidad a la víctima.

 Los hechos ocurrieron la tarde del 7 de junio de 2023, cuando el maliense con residencia legal en España agredió sexualmente a la mujer que tenía alquilada una habitación en la misma vivienda en la que residía él. Según relata el fallo, el procesado la cogió sorpresivamente por los hombros, la agarró del pelo y la empujó de manera violenta contra la cama, forzándola.

Ese mismo día, la mujer fue a denunciar los hechos a la Comisaría de Policía con la misma ropa que llevaba y sin asearse. El tribunal ha considerado que la víctima «ha aportado una versión sólida y detallada sobre los hechos», así como «persistente, sin contradicción y no se ha apreciado ánimo espurio».

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Además, todos los informes realizados una vez se abrió la investigación confirman que tanto en el cuerpo de la joven como en su ropa y en la colcha de la cama existían restos biológicos de Makan.

La sentencia también le prohíbe acceder a cualquier profesión, oficio o actividad, retribuido o no, que suponga un contacto con personas menores de edad durante un tiempo de doce años.

También le prohíbe aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a cien metros. Por último, deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros y pagar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

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