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El profesor Peter Vlaming argumentó que el sexo de una persona es una característica biológica inmutable que no puede modificarse
Noticias16/10/2024Impacto España NoticiasEn los últimos años, se ha intensificado el debate sobre cómo la imposición dictatorial de la identidad de género y las personas transgénero ha llegado a diferentes ámbitos de la sociedad.
Uno de los casos más emblemáticos es el de Peter Vlaming, un profesor de francés de un colegio concertado en Virginia, Estados Unidos, que fue despedido por defender que «el sexo de cada persona es biológicamente fijo y no se puede cambiar», y como consecuencia de ello, negarse a utilizar los pronombres con los que un estudiante transgénero le exigía cuando se refiriese a él, unos pronombres que no correspondían con su sexo biológico..
La postura de Peter Vlaming: Biología y convicciones religiosas por encima de imposiciones
En su respuesta, Vlaming explicó que no podía cumplir con la solicitud del estudiante debido a sus profundas convicciones religiosas y filosóficas. Argumentó que el sexo de una persona es una característica biológica inmutable que no puede modificarse.
Por lo tanto, consideraba que usar el nuevo nombre y pronombres del estudiante sería, en su opinión, equivalente a mentir no solo al propio estudiante, sino también a sus compañeros de clase. Esta posición, basada en sus principios, le impedía aceptar la petición sin comprometer su integridad personal.
Para Vlaming, su postura no era una cuestión de falta de respeto hacia el estudiante, sino de integridad personal y coherencia con sus principios filosóficos y religiosos. Es el típico caso de imposición de la ideología de género que ataca el respeto a los principios religiosos y biológicos.
Vlaming explicó que el sexo es un atributo determinado en el momento del nacimiento, basado en características biológicas inmutables como los cromosomas y los órganos sexuales. Al utilizar pronombres que, según él, no reflejaban esa realidad, sentía que estaba traicionando no solo sus principios religiosos, sino también la verdad biológica.
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Como resultado de su postura coherente, Vlaming fue despedido alegando que estaba violando las políticas antidiscriminación establecidas para proteger a los estudiantes transgénero.
Vlaming decidió entonces emprender una batalla legal. Decidió demandar a la junta escolar y a la dirección de la escuela, argumentando que sus derechos de libre ejercicio religioso habían sido vulnerados y que su despido era un ataque directo a su libertad de ejercicio religioso, protegida por la Constitución.
En un primer momento, su demanda fue desestimada sin que se revisaran las pruebas presentadas, lo que parecía indicar que los derechos del profesor no eran tenidos en cuenta frente a la creciente imposición de las políticas de identidad de género. No obstante, la Corte Suprema del estado decidió reabrir el caso meses más tarde.
Ambas demandas continuaron avanzando en el sistema judicial, y finalmente, la Corte Suprema de Virginia falló a favor de Vlaming, concluyendo que su despido había sido una violación de su derecho a la práctica religiosa. Esta decisión obligó a la Junta Escolar a indemnizar al profesor con 575.000 dólares. Además, aceptó eliminar de su expediente el registro de su despido y a realizar ajustes en sus políticas, destacando el respeto por la libertad de expresión.
Este resultado subraya la importancia de no discriminar, imponer o ir contra las convicciones religiosas, filosóficas y biológicas que se oponen a las políticas actuales de ideología de género.
La imposición ideológica LGTBI y la vulneración de los principios religiosos
El caso de Peter Vlaming se inserta en un contexto más amplio de debate sobre la imposición de la ideología de género y su confrontación con la libertad religiosa. A medida que las políticas LGTBI avanzan, se constata que no solo vulneran principios religiosos, sino también derechos fundamentales como la libertad de conciencia y de expresión.
En muchos casos, la imposición – habría que llamarle dictadura- de estas políticas sectarias no acepta a aquellos que, por razones religiosas, científica, filosóficas o biológicas, no comparten la ideología de género – la idea de que el sexo biológico puede ser cambiado o que la identidad de género deba primar sobre la realidad biológica-. La biología es una ciencia objetiva que no puede estar subordinada a las creencias subjetivas sobre la identidad de género.
La ideología de género intenta imponer una realidad que va en contra de la naturaleza biológica de los seres humanos. Mientras que el sexo biológico se basa en factores biológicos y científicos como los cromosomas y la anatomía, la identidad de género se basa en la percepción individual.
Desde esta perspectiva, la imposición de pronombres o nombres que no reflejan el sexo biológico de una persona representa una transgresión contra la verdad científica, ya que la biología no puede ser reinterpretada según la autopercepción individual.
El derecho a la libertad religiosa: una protección constitucional
La libertad religiosa es un derecho fundamental, recogida además en muchas constituciones, incluida la de España, y protege a los individuos de la coerción por parte del Estado o de instituciones públicas en lo que respecta a sus creencias.
El caso de Vlaming es un claro ejemplo de cómo las políticas relacionadas con la promoción de la identidad de género entran en conflicto con estos derechos, cuando los individuos se ven obligados a actuar en contra de sus principios religiosos y biológicos.
Vlaming fue despedido por negarse a utilizar pronombres que no correspondían al sexo biológico del estudiante, pero su argumento no era meramente una negativa a aceptar la identidad del estudiante, sino una defensa de su libertad religiosa. Para Vlaming, y para muchos otros en situaciones similares, cumplir con las exigencias de las políticas de identidad de género sería equivalente a renunciar a sus convicciones más profundas.
El fallo de la Corte Suprema de Virginia es significativo porque reconoce que la libertad religiosa debe ser respetada en estos casos. Este tipo de decisiones sientan precedentes importantes en la protección de los derechos religiosos en contextos donde las políticas públicas buscan imponer cambios sociales y culturales. La conclusión de este caso muestra que el sistema judicial puede y debe salvaguardar las libertades religiosas.
La imposición de una agenda ideológica y sectaria que niega las diferencias biológicas inmutables y que vulnera los principios religiosos además de insostenible, es aberrante.
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