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En una sentencia, el tribunal incide en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite al juez instructor investigar "hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso"
Investigacion Judicial15 de noviembre de 2024En una sentencia, el tribunal incide en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite al juez instructor investigar "hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso". En este sentido, entiende que "no es aceptable" que se pretenda que los hechos investigados queden "perfectamente definidos" cuando se abre una causa.
"Sólo cuando los hechos van siendo esclarecidos, en el curso de la investigación, es posible, y exigible, que la acusación quede claramente perfilada, tanto fáctica como jurídicamente", señala. Sobre este extremo, además, considera que "es factible que la investigación se extienda a hechos nuevos o a periodos temporales no contemplados inicialmente".
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el Supremo recuerda que ya en 2015 dijo que la 'notitia criminis' --tener conocimiento de un presunto hecho delictivo-- es "suficiente para que se ponga en marcha la investigación judicial del delito".
No obstante, precisa que la causa debe estar delimitada y no se puede empezar un procedimiento penal para "investigar en general a una persona o a un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social". "Eso no significa que una investigación penal pueda quedar delimitada o circunscrita a los hechos que se describan en la denuncia o 'notitia criminis' inicial", añade.
El Pleno de la Sala de lo Penal se ha pronunciado así tras estudiar el caso de dos hombres condenados en Málaga por cinco delitos contra la Hacienda Pública por defraudar el IRPF y el Impuesto de Sociedades.
Ambos presentaron recursos de casación ante el alto tribunal al considerar que se les había condenado en base a "pruebas nulas" que fueron obtenidas por la Agencia Tributaria y la Fiscalía infringiendo sus derechos fundamentales, "sin control ni autorización judicial" y en el marco de una investigación prospectiva "basada en meras sospechas y no indicios delictivos".
El tribunal concluye que la Agencia Tributaria se enmarcó "en las funciones de investigación para las que está facultada por ley". Entiende que las pesquisas "no fueron prospectivas porque tuvieron como origen distintas denuncias en las que se ofrecieron datos precisos que permitían presumir razonablemente la posible existencia de una grave infracción tributaria".
También avala la actuación de la Fiscalía: "No apreciamos lesión alguna de derechos fundamentales que conduzca a declarar la nulidad de las actuaciones realizadas".
Con todo, el tribunal entiende que algunas de las diligencias "no son válidas" por haber sido "practicadas fuera de plazo". No obstante, aclara que "nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo pueda aportarse a juicio". Así las cosas, estima esta parte de los recursos y declara la nulidad de dichas actuaciones.
Según consta en la resolución, dos de los magistrados del Pleno han redactado un voto particular para mostrar su discrepancia con el criterio de la mayoría, al entender que las diligencias anuladas deberían tenerse en cuenta porque, según sus cálculos, no se realizaron fuera de plazo.
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