La Audiencia Nacional condena al embajador de Zapatero en Venezuela, Raúl Morodo, a 10 meses de prisión

La Fiscalía Anticorrupción solicitó inicialmente 3 años y 6 meses de cárcel para Raúl Morodo y 8 años y 6 meses de prisión tanto para su hijo Alejo como para la esposa de éste, pero finalmente redujo su petición hasta los 2 años y 10 meses

Noticias03 de diciembre de 2024Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Raúl Morodo

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 10 meses de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública al exembajador de España en Caracas Raúl Morodo y 2 años de prisión a su hijo Alejo, después de que ambos se reconocieran como autores en el juicio celebrado el pasado mes de octubre en la Audiencia Nacional.

En el fallo,  los magistrados de la Sección Tercera absuelven a la nuera de Alejo Morodo, Ana Catarina Varandas, que descartó llegar a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción y accedió a que se celebrase la vista oral en su contra.

 El que fuera embajador y su hijo, sin embargo, alcanzaron un pacto antes del comienzo del juicio. "¿Se declara culpable de estos delitos y se conforma a cumplir las penas señaladas?", le preguntó el presidente del tribunal, el magistrado Alfonso Guevara, al diplomático. "Sí, señor presidente", contestó Morodo.

La Fiscalía Anticorrupción solicitó inicialmente 3 años y 6 meses de cárcel para Raúl Morodo y 8 años y 6 meses de prisión tanto para su hijo Alejo como para la esposa de éste, pero finalmente redujo su petición hasta los 2 años y 10 meses, respectivamente.

SENTENCIA INTEGRA: SENTENCIA 00029 2024 Est.Resol Publicada (1).pdf

En la sentencia, la Sala explica que "el reconocimiento por parte de los acusados Alejo y Raúl Morodo de la realidad de los hechos imputados por la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal y la acusación popular respecto de la defraudación tributaria cometida respecto de los ejercicios anuales de 2013 y 2014 permite prescindir del análisis de la prueba practicada respecto de esos hechos".

Los magistrados indican que tampoco ha de ahondarse en la calificación jurídica y la pena que procede imponer, "habiéndose conformado ambos acusados y su defensa con la solicitada por esas acusaciones".

En lo relativo a Varandas, el tribunal sostiene que de los documentos exhibidos en el juicio se desprenden "indicios inequívocos" de que las presuntas defraudaciones tributarias de las que la Fiscalía acusaba a Varandas no eran sino "acciones realizadas" por su padre hacia ella y "por tanto" sujetas al impuesto sobre sucesiones y acciones.

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Ahora, los magistrados explican que sobre esa "defraudación no ha versado la acusación y que, además, no superaría los 120.000 euros a la vista del dictamen presentado a última hora por el perito, que cifra la cuota del impuesto de acciones en 77.416,08 euros". "Debe, por tanto, absolverse a la acusada Ana Catarina Varandas de Loureiro de los delitos que se le imputa", apunta el fallo.

En su declaración en el juicio, Varandas dio detalles sobre el dinero que recibió por parte de sus padres, y que fueron una serie de "ayudas económicas" después de que decidiera hacer un "parón" en su carrera profesional para estar "al cuidado" de sus hijas.

"No me han dicho en ningún momento que estas ayudas económicas tuvieran que ir a una declaración de la renta. Fue todo informal", aseguró.

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