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La Justicia ha vuelto a dar la razón al Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre la gestión de las residencias de ancianos en la pandemia, que se une a las a las más de 60 causas archivadas en procedimientos judiciales por el covid
Nacional19 de febrero de 2025La Justicia ha vuelto a dar la razón al Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre la gestión de las residencias de ancianos en la pandemia, que se une a las a las más de 60 causas archivadas en procedimientos judiciales por el covid, señalan fuentes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
El Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid acaba de dictar auto de sobreseimiento de las diligencias previas 2247/2021, que se instruyó por una denuncia presentada por Marea de Residencias por homicidio de seis residentes, a causa del covid en la Residencia de Mayores Adolfo Suárez.
El juez en su auto alude a que "el médico forense concluye que, en relación a los fallecimientos investigados, no se incurrió en ningún tipo de negligencia. Se atendió a los residentes de la mejor manera que se pudo, teniendo en cuenta las excepcionales y desgarradoras circunstancias que todos sufrimos en esos momentos y que no deben olvidarse.
Los hospitales estaban saturados, desbordados más bien, no se sabía cómo curar la enfermedad, no se disponían de medios. Recuérdese que al inicio no había mascarillas, no había equipos de oxígeno de alto flujo, las bajas por contagio del personal sanitario y asistencial, también en las residencias que nos ocupa, eran elevadas. La incidencia en personas vulnerables con afectación de otras enfermedades o de la propia edad avanzada, fue mucho mayor".
Pero no se queda ahí sino que el magistrado entra a valorar una de las cuestiones por las que se acusa a Isabel Díaz Ayuso y se le hace responsable directa de los fallecidos en estos geriátricos durante la pandemia, esto es el llamado "protocolo de la vergüenza". Uno de sus principales denunciantes es Alberto Reyero, quien fuera consejero de Políticas Sociales en el Gobierno madrileño de coalición con Ciudadanos.
"Los protocolos fueron normas de actuación, cambiantes, confusos a veces, hemos de reconocerlo, motivados por la imperiosa necesidad de hacer algo, de organizar la tragedia que se cernía sobre la sociedad y de optimizar los recursos asistenciales como ya han declarado varias resoluciones judiciales sobre hechos similares.
Se cumplieron los protocolos vigentes en ese momento, que sin perjuicio de ser discutibles, aconsejaban no ingresar a personas afectadas con Covid y con patologías complejas y edad avanzada en los hospitales, pues dichos hospitales estaban saturados y la atención en los mismos era deficiente.
Tal decisión de la autoridad sanitaria pudiera ser discutible y reprobable, y se basaba en que a este tipo de pacientes con patología compleja, dependencia, edad avanzada, etc el tratamiento más eficaz sería en la propia residencia a pesar que muchas carecían de medios e incluso de médicos, lo que no sucede en las dos residencias investigadas donde se contó con atención medica y asistencia, medicación e incluso oxigeno.
En cualquier caso, tal fue la decisión de la autoridad sanitaria, atendiendo a las circunstancias del momento, que todos conocemos, con miles de fallecidos aún siendo tratados en hospitales que podemos discutir, a posteriori y una vez pasado el tiempo si tal decisión fue correcta o no lo fue, pero en todo caso lo acertado o no de la decisión queda fuera del ámbito de la responsabilidad penal por imprudencia grave, que exige que la misma sea ‘grosera’, contraria a las más elementales normas de la práctica médica y además causantes, directamente, del resultado lesivo o mortal".
Añade el auto que "los protocolos no descartaban de manera absoluta el ingreso en los hospitales de los residentes, dependiendo del criterio de los geriatras de guardia o de referencia y, de hecho, algunos de los fallecimientos investigados inicialmente recomendada la derivación al hospital".
Así las cosas, el juez señala que "si descartamos la comisión del delito de homicidio o lesiones por imprudencia, al haberse deparado a los residentes el tratamiento adecuado dadas las circunstancias, es inviable considerar" que se haya cometido un delito de omisión del deber de socorro tipificado en el artículo 195 del Código Penal o de trato degradante del artículo 175 del Código Penal (EDL 1995/16398) o de prevaricación del artículo 404 del mismo texto legal".
Y concluye afirmando que "no se aprecia por tanto que la conducta de los encargados de la residencia ni los médicos y enfermeras pueda ser constitutiva de infracción penal de clase alguna , por tanto, no se aprecia que existan indicios de la comisión de un ilícito penal, sin perjuicio de los desacuerdos que se pueda tener con ellos en cuanto a la concreta gestión de la estancia de los fallecidos en la residencia y de otros incidentes que detallan en la reclamación que han presentado como la falta de noticias".
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