Adiós a compartir cuenta bancaria entre padres e hijos: Hacienda señala las consecuencias fiscales

La Dirección General de Tributos recuerda que, en caso de obtener beneficios de estas, deben ser declaradas en la Renta como rendimiento de capital mobiliario

Economia05 de mayo de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Ministerio de Hacienda

Cuando los hijos se van haciendo mayores, muchos son los padres que deciden abrir una cuenta conjunta con ellos, o bien incluirles en la suya propia que tienen desde hace tiempo. Una práctica muy común y extendida pero que, a aspectos legales, puede tener implicaciones fiscales para los descendientes.

Así lo afirma una reciente aclaración de la Dirección General de Tributos (DGT), órgano que depende del Ministerio de Hacienda. En una consulta del pasado 29 de agosto, el órgano da respuesta a un matrimonio que quería traspasar el dinero de una cuenta que tenían hacia otra cuenta de su hijo, debido a que les daba un mayor rendimiento.

 Desde la DGT (no confundir con la Dirección General de Tráfico, con las mismas siglas) responde a esta consulta, asegurando que los rendimientos obtenidos de este dinero que ha sido traspasado deberá tributar en la renta como rendimiento de capital mobiliario.

“En primer lugar, cabe referirse a la rentabilidad obtenida por el depósito de dinero, que se calificará como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios”, detalla la consulta.

Titularidad única de los progenitores
En cualquier caso, si el hijo no es propietario de dicho dinero, los progenitores deberán acreditar ante la Agencia Tributaria que son ellos los únicos dueños del dinero. Porque, de no ser así, el hijo podría enfrentarse a impuestos. “El rendimiento a obtener por el consultante deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de crédito”.

Respecto a la titularidad de las cuentas bancarias, recuerdan que de forma general implica la propiedad del dinero que encuentra en ella. “Sin embargo, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares”, matiza la Dirección General de Tributos sobre este caso.

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Así, de la consulta se desprende que la titularidad del dinero es únicamente del matrimonio, por lo que el rendimiento que se obtenga, así como las consecuencias fiscales, corresponderían a ambos, puesto que son quienes tienen la titularidad de los capitales que dan derecho a la retribución.

Pero, a su vez, recuerdan que los interesados deben acreditar que la titularidad es únicamente suya, al estar el hijo como titular de la misma cuenta. “Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público”, expone el texto.

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