La Fiscalía excluye la okupación de los juicios rápidos

La circular de la FGE ha aclarado que ambos marcos legales pueden coexistir, pero subraya que el allanamiento de morada sólo podrá ser enjuiciado por la vía rápida si se cumplen determinados requisitos: que el procedimiento se haya iniciado a través de un atestado policial

Nacional04 de julio de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Okupación ilegal

La Fiscalía General del Estado (FGE) ha establecido nuevas limitaciones a la aplicación de los juicios exprés para casos de okupación ilegal, en una circular emitida el pasado 26 de junio, tan sólo tres meses después de que entraran en vigor las reformas impulsadas por la Ley de Eficiencia de la Justicia.

 Esta norma, aprobada en enero, modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir que determinados delitos relacionados con la okupación de inmuebles pudieran tramitarse por procedimientos rápidos.

No obstante, la Fiscalía ha precisado que no todos los casos podrán seguir este cauce. El principal límite lo marca la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que reserva para este tipo de tribunal los delitos de allanamiento de morada, es decir, aquellos en los que se entra en una vivienda habitada. En cambio, la usurpación no entra en esta categoría y sí podrá tramitarse de forma más ágil.

 La circular de la FGE ha aclarado que ambos marcos legales pueden coexistir, pero subraya que el allanamiento de morada sólo podrá ser enjuiciado por la vía rápida si se cumplen determinados requisitos: que el procedimiento se haya iniciado a través de un atestado policial y que el presunto autor haya sido detenido o puesto a disposición judicial. En caso contrario, el caso se instruirá conforme al procedimiento ordinario ante el jurado popular.

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Además, el documento apunta que incluso en los casos que cumplan las condiciones para un juicio rápido, el proceso puede alargarse si no hay conformidad del acusado con los hechos.

En caso de conformidad, el juzgado de guardia podrá dictar sentencia en el acto y reducir la pena hasta en un tercio. De no haber acuerdo, se derivará el procedimiento a un juzgado penal o se tramitará ante el jurado si el delito lo exige.

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