El Supremo confirma 8 años de prisión para el hombre que quiso matar a Pedro Sánchez

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre que quiso asesinar a Pedro Sánchez

Noticias09 de julio de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre que quiso asesinar a Pedro Sánchez. El acusado, que contaba con un depósito de armas de guerra, expresó sus intenciones homicidas en mensajes a través de la aplicación de WhatsApp en septiembre de 2018, apenas unos meses después de que el líder socialista se convirtiera en presidente del Gobierno.

 El Alto tribunal rechaza el recurso del acusado y confirmado la resolución inicial de cinco años de prisión por delito de depósito de armas de guerra y tres años y nueve meses por delito de homicidio en grado de proposición.

 El acusado se integró en un chat de Whatsapp llamado Terrasa por España a partir de junio de 2018. En conversación en ese foro, o de forma privada con alguno de sus componentes, mostró su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco del Valle de los Caídos, cuyos trámites había iniciado el Gobierno socialista. También mostró su rechazo a la política gubernamental mientras reivindicaba el pasado franquista.

Conforme pasaban los días comenzó a centrarse en la persona Sánchez, «dado que representaba como presidente del gobierno la línea política que detestaba, fraguándose su rechazo a dicha persona y expresando su idea de acabar con su vida como forma de producir un cambio de rumbo en la vida política española», añade el relato de hechos de la sentencia.

 Acabar con Sánchez
El día 19 de agosto de 2018, el acusado escribió: «Al Sánchez hay que cazarlo como un cuerno (ciervo) y poner la cabeza en la chimenea. Tantos cazadores en España y ninguno tienen cojones. Solo matan pobres animalitos que no rompen España, a este hay que cazarlo».

Semanas más tarde, el 12 de septiembre, se puso en contacto por privado por Whatsapp con la coordinadora de un partido político de la comarca del Vallés. El acusado creía que disponían de capacidad para proporcionarle medios y contactos que le auxiliasen en la materialización de su propósito mortal, sin que la formación política en cuestión compartiera ni se prestase a facilitarle ayuda alguna, indican los hechos probados.

En los mensajes, donde pedía una entrevista personal, decía: «Necesito alguna ayuda y tienen que ser patriotas. Por eso no se puede hablar más que personalmente. Soy un francotirador y con un tiro preciso se acaba el Sánchez. Antes de que hunda del todo a España».

Su interlocutora, quien, de acuerdo a la sentencia, «había captado la resolución del acusado de dar fin a la vida del presidente Sánchez», puso los mensajes en conocimiento de los Mossos. El hombre fue detenido y en su vivienda familiar de Terrassa (Barcelona) se halló un arsenal de armas.

La defensa consideraba que no había prueba de la existencia objetiva de un plan, ni de una propuesta seria o eficaz para atentar contra la vida del presidente del Gobierno. En su opinión, los mensajes valorados en la sentencia eran «fantasías narcisistas». Reiteró que no pensaba llevar a cabo la amenaza que contenían y añadió que había una hipótesis alternativa razonable, que era el trastorno psicológico del recurrente. Por eso considera absurdo mandar mensajes de WhatsApp para dar a conocer sus intenciones si verdaderamente tuviera la intención homicida.

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«Una propuesta seria y firme»
El Supremo contesta que «es de todo punto razonable, tal y como señaló la sentencia de instancia y refrendó el tribunal de apelación, que por el explícito contenido de los mensajes, se considere que existió una proposición seria para la comisión del homicidio, teniendo en cuenta circunstancias concurrentes como la posesión de un arsenal de armas y municiones, aptas para su utilización, el entrenamiento personal del acusado en un club de tiro, la tenencia de la agenda del presidente y la descripción de la forma en que habían de intervenir periodistas para sacar una foto, a cuyo fin se solicitaba colaboración».

«Y no obsta a lo anterior, la prueba pericial practicada ya que el tribunal, de forma razonada y razonable ha concluido que el acusado, por sus circunstancias personales, no era incapaz de llevar a cabo ese hecho y que los mensajes enviados no eran una simple ensoñación o un desahogo por la situación política sino una proposición para la posterior comisión del delito», insiste la sentencia.

Para la Sala de lo Penal del Supremo, «no ofrece duda que la sentencia describe una propuesta seria y firme de cometer el homicidio resultando creíble a la interlocutora, hasta el punto de que decidió ponerlo en conocimiento de la policía». Respecto a la alegación de que alguna de las armas incautadas no funcionaban, el Supremo señala que se ocuparon hasta diez armas y aunque alguna presentaba un estado de funcionamiento deficiente la mayoría funcionaba, según se acreditó con una pericial.

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