
La Universidad Complutense se persona como perjudicada en el caso Begoña al considerar que pudo sufrir «perjuicio económico»
Impacto España Noticias
La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha decidido dar un paso decisivo en el llamado caso Begoña Gómez, al presentarse como parte perjudicada ante el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, que dirige el magistrado Juan Carlos Peinado. La institución académica sostiene que la actuación de la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su etapa como directora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, podría haberle causado un perjuicio económico directo.
Una decisión inédita en la historia reciente de la Complutense
En un escrito presentado por su representación legal, la universidad comunica formalmente su decisión de personarse en la causa “para el ejercicio de la acción civil de reparación del daño presuntamente causado a la Administración universitaria”. La UCM solicita además al juzgado “el traslado de todas las actuaciones” con el fin de poder examinar el contenido del procedimiento y valorar la cuantía de los daños sufridos.
La decisión, según fuentes jurídicas consultadas, representa un hito institucional, ya que la Complutense rara vez se ha visto implicada en un procedimiento judicial en calidad de parte perjudicada por las actuaciones de uno de sus antiguos directivos o colaboradores externos. El paso se produce después de que el juez Peinado dictara una resolución en la que reconocía a la universidad como entidad potencialmente perjudicada, al considerar que los fondos y recursos públicos vinculados a la cátedra podrían no haberse destinado a los fines previstos.
El núcleo de la investigación: el “software” y la financiación universitaria
El magistrado investiga un presunto delito de apropiación indebida, en concreto en relación con un programa informático o software cuya financiación, según los indicios recogidos en el sumario, debía beneficiar directamente a la Universidad Complutense.
De acuerdo con la instrucción, la financiación habría procedido de fondos vinculados a convenios y colaboraciones empresariales gestionados a través de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, que dirigía Begoña Gómez hasta su salida en 2022. La UCM sostiene que los recursos asignados estaban “expresamente destinados al desarrollo de proyectos académicos y tecnológicos bajo supervisión universitaria” y que su eventual desvío constituiría “un daño patrimonial para la institución pública”.
La cátedra —creada con el objetivo de fomentar la innovación social y la colaboración público-privada— operaba en el marco de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, y su funcionamiento dependía parcialmente de aportaciones privadas de empresas y fundaciones. Precisamente en ese modelo de financiación es donde la investigación judicial centra parte de su atención.
Una investigación de largo recorrido
El caso Begoña Gómez se inició a raíz de varias denuncias presentadas por asociaciones y particulares que ponían en cuestión la gestión de fondos y contratos relacionados con la cátedra que dirigía la esposa del presidente. En los últimos meses, el juez Peinado ha ordenado diversas diligencias, entre ellas la recopilación de documentación de la Complutense, la toma de declaraciones a funcionarios y la solicitud de informes periciales sobre la titularidad y destino de los recursos tecnológicos implicados.
Aunque por el momento no se ha formulado acusación formal contra Gómez, el juez mantiene abiertas las diligencias previas para esclarecer si existió una apropiación indebida o un uso irregular de fondos públicos o donaciones privadas vinculadas a la universidad.
Repercusiones institucionales y políticas
La decisión de la Complutense llega en un contexto de elevada sensibilidad política. Al tratarse de la universidad pública más antigua y numerosa de España, su personación como perjudicada otorga un nuevo alcance institucional al procedimiento. La UCM se suma así a la causa no como acusación particular —lo que implicaría una posición activa en la persecución penal—, sino como parte civil, con el objetivo específico de reclamar una posible indemnización en caso de que se acredite un daño económico.
Fuentes próximas al Rectorado, que prefieren mantener el anonimato, explican que “la universidad tiene la obligación legal y moral de proteger sus recursos, especialmente cuando se sospecha que una actuación individual pudiera haber afectado al patrimonio público”. Las mismas fuentes insisten en que la decisión se ha adoptado “sin valoración política alguna” y con el único propósito de defender los intereses de la institución y de los contribuyentes.
Contexto judicial y posibles escenarios
La personación de la Complutense podría alterar el ritmo del procedimiento. En primer lugar, la universidad tendrá derecho a acceder al sumario y a presentar pruebas o informes que respalden su reclamación patrimonial. En segundo lugar, su intervención podría reforzar la hipótesis de que la supuesta apropiación del software o de los fondos asociados habría tenido consecuencias económicas cuantificables para la entidad pública.
Si al término de la instrucción se acreditara la existencia de perjuicio económico, la universidad podría reclamar una compensación o restitución de los bienes afectados, independientemente del desenlace penal para los implicados. Por el contrario, si el juez concluyera que no existió daño alguno, la Complutense se retiraría del proceso sin perjuicio de sus derechos institucionales.
Un caso bajo la mirada pública
Desde el entorno de Begoña Gómez, se ha reiterado en diversas ocasiones que su actuación al frente de la cátedra fue “impecable, transparente y siempre ajustada a los procedimientos de la universidad”. No obstante, la decisión de la UCM de incorporarse formalmente a la causa añade un nuevo capítulo al caso y refuerza el interés mediático y político que lo rodea.
Mientras tanto, el Juzgado de Instrucción 41 continúa recopilando información documental y técnica para determinar si los hechos investigados constituyen o no delito. El caso sigue bajo secreto parcial de sumario, y no se prevé una decisión judicial definitiva antes de finales de año.
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