Aval público de alquiler en caso de impago: requisitos y claves para los caseros e inquilinos

Los beneficiarios directos de esta medida son los propietarios de las viviendas que cumplan los requisitos fijados en el real decreto y que además estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Nacional11 de diciembre de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Aval público de alquiler

¿QUIÉN GESTIONA EL AVAL EN CASO DE IMPAGO?

Los avales se gestionarán por las comunidades autónomas de régimen común y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, cada región deberá remitir semestralmente información al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acerca de las coberturas aplicadas.

 ¿CUÁL ES LA COBERTURA?

La cobertura, cuya línea presupuestaria aún no se ha aprobado ni se ha especificado el importe con el que contará, estará limitada a eventuales impagos de rentas, así como los daños causados a la vivienda o el coste de los suministros debidos.

¿QUIÉN ES EL BENEFICIARIO?

Los beneficiarios directos de esta medida son los propietarios de las viviendas que cumplan los requisitos fijados en el real decreto y que además estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Asimismo, en algunos casos las comunidades serán beneficiarias de la medida si estas han suscrito un seguro con las personas arrendadoras.

REQUISITOS PARA LOS CASEROS

Los arrendadores podrán contar con esta cobertura en caso de impago si cumplen los siguientes requisitos:

- Firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables (según lo establecido en cada CCAA).

 - Cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de referencia.

- Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones.

- Suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.

Asimismo, las comunidades autónomas podrán fijar criterios adicionales.

¿CÓMO SABER SI MI ALQUILER NO SUPERA EL 'ÍNDICE DE REFERENCIA'?

El índice estatal de referencia del precio del alquiler es el sistema que utiliza el Gobierno para calcular una horquilla de precios de alquiler "razonables" para cada vivienda, en función de su zona y de características como la superficie, el estado de conservación o la calle en la que se ubica.

Para comprobar si una vivienda se ajusta al rango de precios aceptado por este índice, se puede consultar de forma individualizada en la página web del sistema estatal de referencia (SERPAVI) del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

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 En la web hay que introducir el municipio y la referencia catastral o dirección completa con vía y número para identificar la vivienda concreta. Si el sistema dispone de datos suficientes, mostrará una ficha con una renta mínima y una renta máxima de referencia, expresadas en euros al mes. Si la renta pactada para el alquiler supera estos valores de referencia, esa vivienda no podrá acogerse a los avales públicos.

Por ejemplo, un piso situado en el barrio de Tetuán (Madrid), con una superficie de 80 metros cuadrados, certificado energético B, construido entre 1919 y 1945, en buen estado de conservación y ubicado en una segunda planta, tendría un rango de alquiler estimado entre 787,98 y 1.064,98 euros al mes. En caso de que la renta mensual de esta vivienda sea superior, por ejemplo de 1.400 euros mensuales, el propietario no podría beneficiarse del aval público en caso de impago del alquiler.

Respecto al índice estatal de referencia, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha explicado que estos precios están muy por debajo de los que se fijan realmente en muchas ciudades y, por ello, ve limitaciones en el aval.

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