Joaquín Gadea, el juez que no sabe abstenerse

Es decir, que tras más de 3 años de dilación indebida, y en lugar de anular todas las actuaciones por la evidente obligación de abstener el juez Gadea, incorpora mi denuncia contra él a otras 4 que ha encontrado milagrosamente en un informe de la UCO
Opinion 01 de marzo de 2026 Galo Dabouza

OIP

En 2022, como muchos lectores saben, presenté centenares de denuncias de (presunta) corrupción. Una de ellas, del 15 julio2022, llevaba el nombre del juez Joaquín Elías Gadea Francés, a la sazón “ascendido” sin méritos suficientes a la Audiencia Nacional.

 

La Audiencia Nacional es, desde su nacimiento con fórceps en 1977, un tribunal político. Es heredera directa, en instalaciones y jueces, del Tribunal de Orden Publico franquista. Como los sacerdotes romanos, que un día se acostaron adorando a Júpiter y se levantaron adorando a Jesucristo, los jueces del Tribunal de Orden Público se acostaron protegiendo la dictadura, y se levantaron defensores a ultranza de la democracia. Milagros de la política.

 

El caso es que D. Joaquín Gadea, el 20dic2022, sin pudor alguno dictó un auto que decía: Citar como investigado a Galo Dabouza, por su presunta participación en la comisión de un delito de injurias/calumnias contra altas instituciones del estado, y de organización criminal, por las más de 10 denuncias diferentes presentadas en dependencias policiales desde el 18 ago22 al 14nov22, como se deriva del informe policial de UDEF de 24/11/22.

 

Cuando en febrero de 2023 me fue notificada esta imputación, inmediatamente le escribí un email, aportando copia de la denuncia formulada contra él e informándolo de su obligación de abstenerse.

Como prédica en el desierto, ni me contestó.

Cuando tuve designado abogado, un veterano con espolones, me advirtió que, siendo un caso evidente de represalias, si pedía la recusación de Gadea, me arriesgaba a que me la desestimaran, y encima me metieran una multa por temeridad.

Como, en todo caso, el juez que sabe estar incurso en las causas de abstención tiene la obligación de hacerlo (art. 217 LOPJ), hice que le llegara mi denuncia por otros 3 medios diferentes, incluyendo un informe policial que la incorporaba.

Nuevamente, silencio. La ley solo sirve para limpiarse “salva sea la parte”.

1064617_1_21Irán confirma la muerte del ayatolá Alí Jamenei

Lo conté todo en un vídeo de 6 minutos.

https://www.youtube.com/watch?v=JT5gCP-oVYU

En junio de 2024 Gadea cesó en la comisión de servicio en la que estaba en la A.N. y fue sustituido en enero de 2025 por el juez Antonio Piña Alonso, al que inmediatamente informé de dos gravísimas irregularidades de las actuaciones llevadas hasta su llegada:

1º) llevaba tres años imputado sin saber por qué “más de 10 denuncias”, porque éstas nunca habían aparecido en las actuaciones, y como yo había presentado muchísimas, no sabía de qué defenderme, como Josef K. el personaje de la claustrofóbica novela “El Proceso” de Kafka, y

2º) el juez Gadea debería haberse abstenido, porque una de esas denuncias nunca aparecidas, llevaba su nombre. La aporté nuevamente.

 

Más de un año tardó en responderme D. Antonio Piña Alonso, pero finalmente, por providencia de 10feb2026, me dice:

A la vista de las reiteradas manifestaciones realizadas por la representación del Sr. Dabouza, se acuerda requerir a la UDEF para que con la máxima urgencia complemente su escrito de 24nov2022, al objeto de aportar al procedimiento las 10 denuncias presentadas por el Sr. Dabouza.

Nótese que, tras más de tres años de absoluta inactividad judicial (dilación indebida, dice la Constitución en su art. 24.2), en los que estoy sometido a limitaciones de libertad y sin poder defenderme de nada, ahora al Sr. Piña le entra “la máxima urgencia” para encontrar esas “más de 10 denuncias” desaparecidas.

Respecto a mi denuncia contra Gadea, dice la providencia de 10feb2026:

“Dese traslado a la representación del Sr. Dabouza de la denuncia formulada contra el magistrado Joaquín Elías Gadea Francés, que (ahora) integra la imputación de hechos realizada al Sr. Dabouza”.

En el act. 760 se anexan al informe de la UCO cuatro denuncias que integran (ahora) el conjunto de hechos imputado al Sr. Dabouza, y que se encuentran a su disposición en autos para su consulta. Por lo tanto, en autos hay constancia física de 5 denuncias interpuestas por el Sr. Dabouza, que son tachadas de injuriosas y denuncias falsas contra altas autoridades del Estado.

Es decir, que tras más de 3 años de dilación indebida, y en lugar de anular todas las actuaciones por la evidente obligación de abstener el juez Gadea, incorpora mi denuncia contra él a otras 4 que ha encontrado milagrosamente en un informe de la UCO, para hacer un lote de 5 con el que suplir a las “más de 10 denuncias” que no aparecen.

Sin recato alguno.

Y mientras tanto Gadea disfruta ahora de un destino dorado en EE.UU, excelentemente pagado, trabajando en el Banco Mundial, como premio por haber represaliado denunciantes de corrupción.

https://www.boe.es/boe/dias/2025/09/17/pdfs/BOE-A-2025-18356.pdf

Ya está recurrida mi nueva imputación, que incluye la denuncia contra el juez que me imputó (una aberración jurídica), pero sin esperanzas, porque si algo me prueba la experiencia, es que en España no hay justicia.

Seguiremos informando.

 

Fiat iustitia, ruat caelum.

 

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