El Gobierno prohibirá las latas de mejillones, berberechos y sardinas

Uno de los cambios más relevantes es que la denominación utilizada en el etiquetado debe ajustarse tanto a la denominación oficial nacional como a la científica correspondiente; los nombres tienen que coincidir con los registrados en la base de datos Aquatic Sciences and Fisheries Information System
Nacional20 de junio de 2026 MD

latas

Los alimentos en conserva, como las latas de mejillones, son un imprescindible en la cocina gracias a su amplio abanico de beneficios para la salud y su versatilidad y practicidad. Gracias al proceso de conservación, que frena el deterioro natural del producto y su descomposición orgánica, mantienen gran parte de sus nutrientes durante largos periodos de tiempo.

Según el tipo de alimento, la fecha de consumo preferente puede variar entre uno y cinco años. Sin embargo, si se almacena en un lugar seco, fresco y sin luz, su conservación puede prolongarse aún más.

Ahora, en línea con la protección de los derechos de los consumidores, desde el pasado 2 de enero de 2026 ha entrado en vigor una nueva normativa que regula las denominaciones comerciales de los productos en conserva según el Real Decreto 1082/2023 del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Uno de los cambios más relevantes es que la denominación utilizada en el etiquetado debe ajustarse tanto a la denominación oficial nacional como a la científica correspondiente; los nombres tienen que coincidir con los registrados en la base de datos Aquatic Sciences and Fisheries Information System (ASFIS) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Food and Agriculture Organization.

Las latas de mejillones cambian para siempre, según el BOE

El nuevo reglamento afecta principalmente a todos los productos de pesca y acuicultura conservados, como las sardinas, las latas de mejillones, los berberechos, la ventresca o el atún, entre otros. Uno de los puntos clave de esta normativa es delimitar con precisión el significado de cada término, estableciendo definiciones claras y homogéneas.

Entre estos conceptos se incluyen expresiones como «entero», «eviscerado», «descabezado», «pelado», «troceado», «desmigado» o «ultracongelado», entre otros muchos. Este cambio también se extiende a distintas partes de los productos pesqueros, como las «huevas», las «colas» o las «cocochas», asegurando una denominación más exacta y transparente para el consumidor.

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En el caso concreto de la sardinilla, hasta ahora se utilizaba este nombre para referirse a una «sardina pequeña». Sin embargo, actualmente solo podrán denominarse así los ejemplares que midan entre 11 cm y 15 cm si proceden del Mediterráneo, o bien entre 11 cm y 13,7 cm si provienen del resto de caladeros.

Algo similar sucede con los chicharros, cuyo tamaño debe situarse entre los 15 cm y los 20,2 cm en el caso de los procedentes del Mediterráneo, o bien no superar los 18,82 cm si pertenecen a otros caladeros. Por su parte, los ejemplares de melva canutera no deben superar los 600 g de peso, mientras que la pescadilla solo podrá recibir esa denominación cuando no exceda los 1,5 kg. En el caso de la anguila europea, únicamente podrá denominarse “angula” si presenta una longitud inferior a los 12 centímetros.

Otras especies como mejillones, almejas y berberechos que se comercializaban en latas seguían rigiéndose por normas de calidad establecidas en el año 1985. Sin embargo, esta nueva normativa deroga los artículos específicos de aquellas antiguas órdenes e integra estos productos en un sistema actualizado y unificado.

Además, los listados oficiales de denominaciones serán revisados cada año durante el primer trimestre y se publicarán en el BOE. En caso de incumplimiento, los fabricantes podrán ser sancionados por la comunidad autónoma correspondiente, ya que cada una dispone de competencias propias en materia de control y vigilancia. El decreto, a su vez, se apoya en tres normativas vigentes: la Ley de Pesca Marítima del Estado, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de la Cadena Alimentaria.

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Venta de los productos de la pesca y de la acuicultura

El artículo 3.1 del Real Decreto 1082/2025 determina: «Los productos de la pesca y de la acuicultura sólo podrán ofrecerse a la venta al consumidor final o a colectivos cuando se indique en el marcado o etiquetado correspondiente la denominación comercial nacional o la denominación de alimento en conserva o preparado admitida en España para los productos de la pesca y acuicultura indicada en los listados que se recogerán en las respectivas resoluciones de la Secretaría General de Pesca.

En el caso de las denominaciones comerciales, podrán añadirse las admitidas por las comunidades autónomas en sus respectivos territorios, de forma complementaria a las nacionales. El nombre científico que figurará en el listado será siempre el establecido en la base de datos ASFIS (Aquatic Sciences and Fisheries Information System, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO)».

Guía de compra

A partir de ahora, conviene prestar especial atención a cuatro datos fundamentales:

  • Denominación comercial: es el nombre bajo el cual se comercializa el producto en el mercado.
  • Nombre científico: permite identificar con precisión la especie concreta a la que pertenece.
  • Origen o zona de captura o producción: cuando aparece en el etiquetado, indica el lugar de procedencia del producto.
  • Forma de presentación: especifica cómo se ofrece el alimento, ya sea en lomo, ventresca, filete, desmigado, cocochas, huevas, entre otras posibilidades.

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