
Así es la trampa firmada por la hermana de Óscar Puente, Sofia Puente, que modifico en el BOE la ley aprobada en el Congreso

La Ley de Nietos, como ya se la conoce, realmente no es una ley. Y ahí radica la gran trampa que usa en estos momentos el Gobierno de Pedro Sánchez para colar por la puerta de atrás a decenas de miles de votantes cuya vinculación actual con España es inexistente. La norma original es la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Pero esa ley no llegó nunca a introducir los términos que ahora usa el Gobierno para intentar pervertir las próximas elecciones. La trampa fue introducida más tarde, el 25 de octubre, por medio de una instrucción firmada por la hermana de Óscar Puente, donde se amplió el objeto y los beneficiarios de la ley sin respaldo del Parlamento. LD muestra la comparación de los dos textos donde se puede observar la burda ampliación del número de beneficiarios para provocar un aluvión adicional de votos con el fin de alterar los próximos resultados electorales en beneficio del PSOE.


El texto de la primera norma es más que discutible, pero ni siquiera esa ley llegó a plantear una apertura de puertas a más de un millón de nuevos votantes. El texto de la ley señalaba lo siguiente:
"Es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978".

Nunca admitió el daño provocado por la República, los asesinatos de pistoleros, las muertes desde el golpe socialista de 1934, las persecuciones y asesinatos de religiosos, etc. Pero delimitó los potenciales beneficiarios de la norma a aquellos que "padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual" entre el 18 de julio de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
El artículo 3 de la ley lo deja aún más claro: "Víctimas. 1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978".

Pues bien, esa norma, la aprobada por el Parlamento y no ninguna otra, no dice lo que aplica el Gobierno ahora para colar a más de un millón de nuevos votantes e intentar pervertir los próximos resultados electorales. Lo que aplica el Gobierno procede de una "instrucción" dictada por la hermana de Óscar Puente seis días después.
La firma se puede comprobar en el BOE: "Madrid, 25 de octubre de 2022.–La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago". La hermana del ministro que usa las redes para insultar a todo el que no lanza loas a Pedro Sánchez.

Y es esa instrucción y no la ley la que añade el siguiente parámetro práctico para aceptar las solicitudes: "Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955". Traducido, que la instrucción, que no puede contravenir legalmente lo dictado por la ley, lo ha hecho: se ha cargado las delimitaciones de los beneficiarios, con lo que ha multiplicado exponencialmente el número de beneficiarios.
La hermana de Puente, de hecho, es consciente de que está inventándose la norma y lo parchea de la siguiente manera. Primero, no le queda más remedio que referirse al texto real de la ley: "1.º párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Se establece que "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil".
Pero, acto seguido, lo corrige añadiendo de su cosecha lo siguiente: "Pese a que este párrafo parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley, interpretación a la que puede llegarse mediante el análisis conjunto e integrador de la anterior Ley 52/2007 y de la presente".
Y unos párrafos después de eso cuela el párrafo que asegura que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".
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