
Sánchez estimula el pudrimiento de Ceuta, para declarar un estado de alarma, que impediría convocar elecciones

Son capaces de cualquier tropelía y andan con el agua al cuello.
Y sabe, está cuadrilla de maleantes que malgobierno y roba al mismo tiempo desde hace mas de ocho años, que si pierden el poder y se quedan sin los inmensos resortes que da el Estado, van al trullo.
Ceuta necesita fronteras protegidas, calles seguras, colegios sin vigilancia y un Gobierno que se afane más en restaurar el orden público y menos en fabricar relatos.


Y nada de eso se da.
Primero dejaron la frontera abierta de par en par durante las horas en que se consumó la invasión.
Después, durante un mes, el Estado —al que corresponde el uso legítimo de la violencia— desapareció de Ceuta y abandonó a los ceutíes a su suerte.
Ahora, los responsables del derrumbe pretenden colgarle a los ciudadanos la etiquetica de violentos y lloran por la turbia Cruz Roja y por los ilegales supuestamente acosados.
Con la presión sobre Pedro Sánchez para que convoque elecciones creciendo semana a semana, José Manuel García-Margallo ha puesto el foco sobre un detalle de la Constitución que hasta ahora apenas se había discutido en público.
No es una acusación —ni el propio Margallo la plantea como tal—, sino una pregunta incómoda que conviene explicar bien antes de sacar conclusiones.
Lo que dice literalmente la Constitución
El artículo 116.5 de la Constitución española establece, sin margen de interpretación: «No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo».
Esos estados son alarma, excepción y sitio. El estado de alarma, el más leve de los tres, puede declararlo directamente el Gobierno mediante decreto aprobado en Consejo de Ministros por un máximo de 15 días; para prorrogarlo más allá de ese plazo necesita la autorización del Congreso.
Es importante subrayar lo que ese artículo no dice: un estado de alarma no permite suspender el Parlamento ni gobernar sin control parlamentario; de hecho, obliga a que las Cámaras permanezcan convocadas y en funcionamiento. Lo único que impide, mientras esté vigente, es que el Congreso sea disuelto para convocar elecciones.
La advertencia de Margallo
El exministro de Asuntos Exteriores lleva meses reclamando una salida electoral y denunciando lo que considera una extrema debilidad del Gobierno. En junio ya propuso una fórmula concreta: una moción de censura «constructiva», encabezada por una figura independiente y de prestigio cuyo único cometido fuera llegar a Moncloa, disolver las Cortes y convocar elecciones de inmediato, ante la imposibilidad del PP de sumar los votos necesarios para una moción de censura convencional.
Ahora, con la crisis de Ceuta como telón de fondo, Margallo ha llevado el argumento un paso más allá al señalar el artículo 116.5: si en algún momento se declarase un estado de alarma, Sánchez no podría disolver el Congreso mientras ese estado siguiera vigente, por mucho que la presión política para ir a las urnas siguiera creciendo fuera de esa ventana temporal.
El propio Margallo es escrupuloso con los límites de su propia hipótesis: no hay, dice, pruebas de que ese sea el plan de Moncloa, y sería «temerario» afirmar que existe semejante estrategia.
Lo que sostiene es más modesto y, precisamente por eso, más difícil de descartar sin más: que el resquicio constitucional existe, que España atraviesa una situación excepcional que en teoría podría justificar la declaración de alguno de esos estados, y que en el clima político actual —con el PP exigiendo elecciones esta misma semana y acusando al Ejecutivo de haber perdido el control de la situación en Ceuta— la pregunta merece algo más que una lectura académica del Boletín Oficial del Estado.
Lo que no se puede afirmar sin pruebas
Conviene distinguir con claridad entre esta hipótesis constitucional, bien fundamentada en el texto legal, y otras teorías que circulan en algunos sectores críticos con el Gobierno para explicar la pasividad de Sánchez ante la crisis de Ceuta: desde la sospecha de que Rabat dispondría de información comprometedora sobre dirigentes socialistas obtenida mediante programas de espionaje como Pegasus, hasta la idea de vínculos económicos opacos entre el entorno del PSOE y el régimen alauí.
Son acusaciones graves, que en algún momento se han formulado en tertulias y columnas de opinión, pero que hasta la fecha no cuentan con pruebas documentadas que las sostengan, y presentarlas como hechos probados sería tan irresponsable como conceder por hecho el plan del estado de alarma que el propio Margallo se cuida de no dar por cierto. Una cosa es señalar un candado constitucional real y verificable; otra muy distinta es dar por buena una trama de chantaje o de complicidad económica sin una sola prueba que la respalde.
Por qué la pregunta no desaparece
Lo que sí resulta legítimo señalar es el contexto en el que surge esta advertencia. Sánchez ha demostrado a lo largo de la legislatura una notable capacidad para resistir en situaciones que parecían insostenibles, ganando tiempo político allí donde otros habrían convocado elecciones. La crisis de Ceuta ha añadido presión sobre un Gobierno ya debilitado, con una legislatura que se acerca a su tramo final legal en 2027 y con una oposición que reclama las urnas cada vez con más insistencia.
En ese contexto, que un exministro con experiencia de Estado señale un mecanismo constitucional capaz de bloquear temporalmente la disolución del Congreso no es una excentricidad jurídica: es una advertencia sobre hasta qué punto los resquicios de la ley pueden convertirse, llegado el caso, en herramientas de supervivencia política. Si Moncloa tiene o no intención de usarlo es, hoy por hoy, una incógnita que ni Margallo ni nadie puede despejar con certeza.
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