Un abogado valenciano lleva al Supremo la "clara inactividad" de Sánchez y Grande-Marlaska ante la DANA
Nicolau lamenta que ante esta circunstancia de emergencia nacional, el Ejecutivo no activara el estado de alarma contemplado en el artículo 4.a de la ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
En el recurso contencioso-administrativo, el abogado, Curro Nicolau, explica que él estaba en la ciudad de Valencia el pasado 29 de octubre y que no recibió ningún tipo de alerta de emergencia, y que en los días posteriores a la tragedia ha podido ver claramente "una inactividad del Gobierno de España en la asunción de la intervención que exigía la emergencia de carácter nacional".
Así, lamenta que el Ejecutivo no ordenó la intervención de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado "de manera suficiente a través de la figura del ministro de Interior tal y como de desprende de la normativa y jurisprudencia de aplicación".
El abogado explica, al hilo, que él tuvo ocasión de socorrer a familiares en la considerada zona cero de la catástrofe, en el municipio de Sedavi, y narra que "tuvo que sortear un sin fin de obstáculos y amasijos de vehículos en un claro escenario apocalíptico".
Añade que lo que se encontró fue "una zona totalmente devastada por la riada, sin servicios como agua y luz, con personas desaparecidas y fallecidas, y con una clara peligrosidad para la transmisión de infecciones víricas, así como un escenario de inseguridad ciudadana por actos delictivos y pillajes en comercios".
EL ESTADO DE ALARMA
Nicolau lamenta que ante esta circunstancia de emergencia nacional, el Ejecutivo no activara el estado de alarma contemplado en el artículo 4.a de la ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Y apunta que según ha manifestado el Gobierno en diversas comparecencias públicas en medios de comunicación, al ser un país descentralizado, debió ser la Generalitat Valenciana la que solicitara el nivel de Emergencias 3 y la consideración de emergencia nacional y la asunción de la gestión por parte del ministro del Interior y Presidencia.
Pero el abogado valenciano resalta que Sánchez y Grande-Marlaska olvidan "que la competencia para la gestión de tales eventos catastróficos es de carácter concurrente y solidaria" tal y como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional (TC) en varias sentencias (SSTC 123/1984, 133/1990).
"De tal manera el TC ha definido en su jurisprudencia que en modo alguno en materia de emergencias se entiende que el Gobierno Central invade competencias autonómicas al tomar decisiones que únicamente le competen a Presidencia del Gobierno de España", puntualiza, para añadir que "resulta palmario que en el presente caso era competencia del presidente del Gobierno ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas según se dispone en el artículo 6.2 de la ley orgánica de la Defensa Nacional".
SITUACIÓN DE CALAMIDAD
El abogado incide en que se ha vivido "una auténtica situación de calamidad" que requería la pronta intervención de las Fuerzas Armadas porque son las que disponen de recursos materiales suficientes "para ayudar a la supervivencia a gran escala de decenas de miles de damnificados".
Y apunta que Sánchez y Grande-Marlaska decidieron no actuar "ordenando la intervención de las Fuerzas Armadas hasta pasadas más de 72 horas desde la inundación comenzada el 29 de octubre".
Explica que esto produjo "un claro perjuicio" para su persona y para decenas de miles de ciudadanos en la Comunidad Valenciana y en otras comunidades como Castilla-La Mancha.
"Únicamente fueron enviados por el Gobierno 500 efectivos de la Unidad Militar de Emergencias (UME) cuando había más de 40 municipios afectados, más de 150.000 personas sin los servicios mínimos de supervivencia citados, más de un millar de desaparecidos, y más de 200 fallecidos como consecuencia de la tragedia natural antedicha", lamenta.
PROTECCIÓN CIVIL
Para el abogado, la situación es "esperpéntica" y considera que Sánchez "no requería ningún tipo de auxilio o petición especial por parte de la Generalitat Valenciana para intervenir". "Es más, tiene la competencia el ministro del Interior para poder ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas en la zona catastrófica según se desprende del propio articulo 34 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil", añade.
Para Nicolau "recae" en el ministro del Interior la posibilidad de establecer el nivel de alarma 3 de emergencias y asumir la gestión de la crisis "sin que ello suponga una intervención o incursión en las competencias autonómicas de modo distinto a cuando acontece la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española". "Existía una clara situación de emergencia que exigía la necesidad de actuación del Gobierno de España a través de las personas indicadas", puntualiza.
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