Hacienda multará a los contribuyentes que compartan una cuenta bancaria con sus hijos
De este modo, aunque padre e hijo sean ambos titulares de la cuenta compartida, si el progenitor ingresa dinero y el descendiente lo utiliza libremente sin que exista un préstamo formalizado, la Agencia Tributaria podría considerar que se trata, precisamente, de una donación fraudulenta
Es habitual que muchos padres opten por compartir una cuenta bancaria con sus hijos antes de que tengan independencia financiera para ayudarles a administrar su dinero de forma consciente. Y aunque no está prohibido ni es ilegal, hacerlo podría levantar sospechas en la Agencia Tributaria si se dan ciertas condiciones.
Cabe recordar que los bancos están obligados a informar a Hacienda cuando detecte comportamientos sospechosos para prevenir el fraude fiscal, por ejemplo, donaciones encubiertas.
Es por esto que, amparándose en la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en la Ley General Tributaria, Hacienda puede sancionarnos por compartir la cuenta con nuestro hijo si considera que existen indicios de delito y/o donaciones fraudulentas, ya que puede entender que se ha realizado una transmisión patrimonial sin declarar. Ocurriría, por ejemplo, cuando nuestro hijo utiliza el dinero que, como padres, hemos ingresado en una cuenta compartida sin formalizar un préstamo por ello.
"La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
Estaríamos incurriendo así en un delito fiscal sin darnos cuenta, algo que nos puede traer graves consecuencias económicas, todo porque el Código Civil establece en su artículo 6.1. que no conocer la ley no exime de su cumplimiento.
Cuándo podría ocurrir
A grandes rasgos, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que existirá transmisión lucrativa cuando el patrimonio de una persona disminuya al tiempo que el de sus hijos aumente de forma correlativa. Será precisamente esto lo que hará que Hacienda considere que exista una donación encubierta, dado que no se ha tributado por ese dinero, pudiendo iniciar una liquidación por donación si así lo requiere.
De este modo, aunque padre e hijo sean ambos titulares de la cuenta compartida, si el progenitor ingresa dinero y el descendiente lo utiliza libremente sin que exista un préstamo formalizado, la Agencia Tributaria podría considerar que se trata, precisamente, de una donación fraudulenta.
Según la normativa establecida para estos casos, para declarar ese dinero como donación habría que presentar el modelo 651 ante la comunidad autónoma correspondiente.
Sanciones por saltarse la ley
Por tanto, que padre e hijo compartan una cuenta bancaria no es en sí un delito, lo sería el hecho de que la transmisión de patrimonio se considerase una donación no declarada, pudiendo entonces aplicarse una sanción económica que oscilaría entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada según el grado de ocultación o intencionalidad.
De esta forma, en caso de que un descendiente utilice grandes cantidades de dinero de la cuenta compartida sin justificarlo como préstamo o donación, Hacienda podría exigir el pago del impuesto correspondiente y añadir intereses por no haberlo hecho correctamente desde el primer momento. En total, la sanción podría alcanzar los 3.000 euros para casos de entre 5.000 y 6.000 euros, por ejemplo.
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