
Préstamos entre familiares: la alternativa a la donación para no pagar impuestos
Impacto España Noticias
Salvo que exista algún tipo de bonificación o exención, donar dinero sin pagar impuestos a Hacienda no es posible. Siempre que se trate de un regalo, habrá que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, existe una vía legal para prestar dinero a familiares sin que la Agencia Tributaria reclame los impuestos correspondientes. La alternativa a las donaciones para ayudar a un familiar o cualquier otra persona son los préstamos entre particulares y familiares. Esta herramienta sirve para dejar dinero a cualquier persona con una condición: debe devolverlo.
Un préstamo entre particulares es un contrato entre dos personas y su funcionamiento es prácticamente una copia que el de un préstamo bancario. La principal diferencia es que aquí no interviene ningún banco u otra entidad financiera. A efectos prácticos, esto quiere decir que es imprescindible devolver el dinero según lo que estipule el contrato.
En caso de no hacerlo, Hacienda podría considerar que se trata de una donación encubierta y sancionar a quien recibe el dinero, que es quien tiene la obligación de tributar por la donación. A partir de ahí, las condiciones del préstamo entre familiares pueden ser más flexibles que las de un préstamo bancario. Por ejemplo, se puede firmar un préstamo con o sin intereses.
No es necesario cobrar intereses si solo quieres dejarle dinero a un familiar. También se pueden establecer periodos de carencia inicial más amplios o plazos de devolución más elevados que con un préstamo al uso. Lo que no se puede hacer es intentar engañar a Hacienda para camuflar una donación como un préstamo.
Trucos como empezar a pagar a 5 años vista o establece plazos de devolución de 40 años cuando el prestamista tiene 70 años. Del mismo modo, tampoco se puede dejar de pagar el préstamo sin consecuencias. Esta es una de las estratagemas más habituales para donar sin pagar impuestos. Consiste en firmar el préstamo y no devolverlo, pensando que si la parte afectada no reclama, nadie hará nada.
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En esos casos, Hacienda puede entender que no reclamar la deuda equivale a una condonación. En consecuencia, el deudor tendrá que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, porque pagar una deuda o perdonar dinero también se consideran una donación.Además, esa deuda impagada podría pasar a los herederos en caso de fallecimiento del familiar prestamista.Para que Hacienda considere que el préstamo no es una donación, debe existir un contrato firmado entre ambas partes. Ese contrato debe incluir, por lo menos, la fecha de la firma, los datos del prestamista y del prestatario, el importe, tipo de interés y plazo de devolución.
También tiene que aparecer la forma de pago, la posibilidad de amortizar anticipadamente el préstamo y el procedimiento en caso de impago. La mejor forma de evitar problemas con la forma de pago es realizar a través de transferencia bancaria, para que queden registros de todos los movimientos.Los préstamos también hay que registrarlos ante Hacienda a través del modelo 600 de autoliquidación del Deberá utilizarse para las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).Los préstamos entre familiares tributan en el lado de las transmisiones patrimoniales onerosas, pero están exentos del pago de impuestos.
Esto quiere decir que solo hay que presentar el modelo 600 sin tener que realizar ningún abono. El plazo para hacerlo es de un mes desde la firma del contrato. Si el préstamo no se documenta y se registra, Hacienda podría interpretar que se trata de una donación.
Los préstamos también tributan en la declaración de la renta, pero solo por parte del prestamista. El familiar que deja el dinero tendrá que pagar impuestos si el préstamo incluye intereses. En ese caso, esos intereses se consideran un rendimiento de capital mobiliario, de manera que tributarán igual que los depósitos y las cuentas de ahorro
Esto se traduce en que habrá que pagar entre un 19% y un 28% por el beneficio generado. Si no hay intereses, no habría rendimiento y no sería necesario pagar impuestos ni incluir el préstamo en la renta.
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