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Biden extiende la “declaración de emergencia” por COVID-19 para proteger a las grandes farmacéuticas hasta 2029

La administración Biden ha extendido silenciosamente una controvertida “declaración de emergencia” que garantiza que las grandes farmacéuticas y los fabricantes de vacunas de ARNm permanezcan protegidos de toda responsabilidad durante el segundo mandato del presidente Trump

Internacional17/12/2024Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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COVID-19

La administración Biden ha extendido silenciosamente una controvertida “declaración de emergencia” bajo la Ley de Preparación Pública y Emergencias (PREP) hasta el 31 de diciembre de 2029.

“El Secretario Becerra  firmó la 12.ª enmienda a la declaración bajo la Ley PREP para contramedidas médicas contra el COVID-19. El Secretario emite esta enmienda de conformidad con la sección 319F-3 de la Ley del Servicio de Salud Pública para extender la duración de la Declaración hasta el 31 de diciembre de 2029 y volver a publicar la Declaración en su totalidad”, según el anuncio.

 ¿El momento? Convenientemente, garantiza que las grandes farmacéuticas y los fabricantes de vacunas de ARNm permanezcan protegidos de toda responsabilidad durante el segundo mandato del presidente Trump y más allá.

Según el Aviso del Registrador Federal revisado por The Gateway Pundit:

“Ahora estoy modificando la sección XII de la Declaración para extender el período de cobertura de la Ley PREP hasta el 31 de diciembre de 2029. El COVID-19 continúa presentando un riesgo creíble de una futura emergencia de salud pública.

La COVID-19 sigue causando enfermedades graves, morbilidad y mortalidad significativas durante los brotes. El riesgo de casos locales es alto debido a los brotes que continúan a nivel nacional e internacional en el año transcurrido desde que terminó la emergencia sanitaria por COVID-19.

El desarrollo y almacenamiento de vacunas, terapias, dispositivos y diagnósticos para la COVID-19 sigue siendo necesario para la preparación de Estados Unidos ante la amenaza creíble de una emergencia de salud pública debido a brotes de COVID-19.

 La cobertura continua bajo la Ley PREP, según lo dispuesto en esta Declaración, tiene como objetivo prepararse para el riesgo creíble que presenta el COVID-19 y mitigarlo”.

Si bien la administración Biden insiste en que la extensión es una precaución para “futuras emergencias de salud pública”, los críticos argumentan que huele a favoritismo y corrupción, beneficiando a los gigantes farmacéuticos mientras deja de lado las crecientes preocupaciones del público estadounidense sobre las lesiones y la rendición de cuentas por las vacunas.

La Ley PREP otorga una amplia inmunidad de responsabilidad a los fabricantes y distribuidores de vacunas, impidiendo eficazmente las demandas, excepto en casos de “mala conducta intencional”.

Al extender esta declaración, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Biden garantiza protecciones para las empresas que producen vacunas COVID-19, asegurando que sus ganancias permanezcan intactas independientemente de los efectos adversos o la protesta pública.

 “Las Personas Cubiertas a quienes se les otorga inmunidad de responsabilidad bajo esta Declaración son »fabricantes», »distribuidores», »planificadores de programas», »personas calificadas» y sus funcionarios, agentes y empleados, según se definen esos términos en la Ley PREP y los Estados Unidos.

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«Orden», tal como se utiliza en este documento y en las directrices emitidas por la Oficina del Subsecretario de Salud, significa una orden de medicación de un proveedor, que incluye la prescripción de vacunas, o una orden de laboratorio, que incluye la prescripción de órdenes de laboratorio, si es necesario.

 “Persona calificada” incluye (A) un profesional de la salud autorizado u otra persona que esté autorizada a prescribir, administrar o dispensar dichas contramedidas según la ley del Estado en el que se prescribió, administró o dispensó la contramedida”.

La declaración otorga inmunidad frente a reclamaciones:

de pérdidas causadas, derivadas de, relacionadas con o resultantes de la administración o el uso de contramedidas a enfermedades, amenazas y condiciones que el Secretario determine que constituyen un riesgo presente o creíble de una futura emergencia de salud pública para las entidades e individuos involucrados en el desarrollo, fabricación, prueba, distribución, administración y uso de dichas contramedidas.

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