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Por primera vez, un juez reconoce los efectos adversos de la vacuna covid y los declara como accidente laboral
Nacional26 de marzo de 2025
Impacto España Noticias
El Juzgado de lo Social n.º 31 de Barcelona ha emitido una sentencia innovadora en el contexto de la pandemia de COVID-19, al reconocer que los efectos secundarios graves derivados de la vacuna pueden ser considerados un accidente laboral.
Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los trabajadores esenciales, quienes recibieron la vacuna de AstraZeneca en el marco de la estrategia de vacunación masiva.
Por primera vez, un juez reconoce los efectos adversos de la vacuna covid y los declara como accidente laboral.
El caso en cuestión involucra a Pedro García, un profesor de Física y Química del Institut Infanta Isabel d’Aragó de Barcelona, quien en 2021 sufrió una trombosis poco después de ser inmunizado con la primera dosis de la vacuna.
Ante la gravedad de su estado de salud, García solicitó que su afección fuera reconocida como un accidente de trabajo, en lugar de una enfermedad común, lo que impactaría directamente en sus derechos laborales y en el acceso a prestaciones económicas.
El juzgado argumentó que la vacunación fue una medida obligatoria para los trabajadores esenciales en aquel momento, y que los efectos adversos derivados de ella deben ser considerados dentro del marco de la protección laboral.
En su fallo, el tribunal se basó en la legislación laboral española, que contempla los accidentes de trabajo como aquellas afecciones derivadas directa o indirectamente del desempeño de la actividad profesional.
El número de muertes a causa de la vacuna covid es escalofriante
Nos referimos a muertes injustificadas e injustificables por edad. No sale en la prensa, pero lo contabilizan las empresas funerarias de todo el mundo, que en petit comité declaran no haber fabricado tantos ataúdes para niños y adolescentes en lo que va de historia.
Y muchos de los que han quedado vivos en este juego de ruleta rusa tienen padecimientos varios, como cefaleas, mareos, vértigos, resfriados continuos, fiebre, diarrea, aborto, cansancio, falta de energía, pesadez de piernas, menstruación irregular, menopausia prematura, dolores musculares y de huesos, insomnio, palpitaciones, taquicardias, dolor de garganta, tos, dificultad para concentrarse, lapsus de memoria, tristeza, depresión y otros síntomas que si bien no son incapacitantes sí hay que paliar con medicamentos; por no hablar de los turbocánceres, ictus, infartos, trombos, mielitis y otras enfermedades que se han intensificado a gran velocidad.
Este dictamen tiene implicaciones significativas no solo para el caso de García, sino también para otros trabajadores que hayan podido sufrir consecuencias graves tras la vacunación obligatoria. La decisión podría abrir la puerta a futuras reclamaciones y a un replanteamiento de la legislación laboral en relación con los efectos secundarios de las vacunas administradas en el ámbito laboral.
Por su parte, la Administración Pública podría enfrentarse a un incremento de demandas por parte de trabajadores que aleguen haber sufrido perjuicios similares. Además, este caso plantea preguntas sobre la responsabilidad del Estado y de las compañías farmacéuticas en la gestión de los efectos adversos de la vacunación.
Expertos en derecho laboral han destacado que la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 31 de Barcelona representa un avance en la protección de los trabajadores, asegurando que quienes sufren efectos secundarios graves derivados de vacunas administradas en el ámbito laboral no queden desprotegidos.
Asimismo, organizaciones sindicales han celebrado la decisión, instando a que se garantice una mayor seguridad jurídica para los empleados en situaciones similares.
En conclusión, este fallo judicial marca un hito en la consideración de los efectos adversos de la vacunación contra la COVID-19 como accidente laboral.
A medida que se desarrollen más casos similares, podría generarse un cambio en la legislación y en la manera en que se gestionan las enfermedades derivadas de estrategias de salud pública en el entorno laboral. La resolución de este caso podría ser el inicio de una nueva visión sobre la relación entre la protección laboral y la salud pública.
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