Liberum pide a la juez que averigüe si Sánchez convocó el Consejo de Seguridad Nacional en la DANA

La asociación Liberum ha decidido judicializar lo que considera una "inacción gubernamental" por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez

Noticias14 de abril de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Pedro Sánchez

En medio de los estragos causados por la DANA que azotó la Comunidad Valenciana en octubre de 2024, la asociación Liberum ha decidido judicializar lo que considera una "inacción gubernamental" por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

El debate, sin embargo, va más allá de una mera responsabilidad administrativa: plantea una cuestión más profunda sobre el papel del Estado en la gestión de catástrofes y la politización de la desgracia.

Liberum, que ya ha protagonizado otras cruzadas judiciales, ha solicitado al Tribunal Supremo investigar si el Gobierno omitió convocar el Consejo de Seguridad Nacional ante la emergencia. Y aunque esta petición aún no ha sido confirmada públicamente como admitida a trámite, sí forma parte de una narrativa más amplia: la de un Estado presuntamente ausente frente al dolor ciudadano.

La reacción del TSJCV, al remitir el caso al Supremo, indica que el asunto tiene peso institucional. Pero el movimiento también plantea preguntas legítimas: ¿es realmente responsabilidad del presidente del Gobierno activar todos los mecanismos en un desastre natural regional? ¿O existe una cadena de mando donde las competencias autonómicas y locales juegan un rol clave?

En el escrito que lleva a Liberum a solicitar que tanto la Presidencia del Gobierno como el Consejo de Seguridad Nacional certifiquen si Sánchez convocó a ese Consejo, la asociación hace referencia expresa a varios artículos de la Ley de 36/2015 de Seguridad Nacional. Pero, «muy especialmente», al 25.

Ese artículo 25 está encuadrado en el Título III del citado texto legal. El Título III hace referencia a la Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional y recoge los artículos que van del 22 al 26. Liberum menciona expresamente, como se ha dicho, los tres apartados del artículo 25, que especifican las Funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis.

Así, el apartado primero del artículo 25 de la Ley recoge lo siguiente: «El Consejo de Seguridad Nacional determinará los mecanismos de enlace y coordinación necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional se active preventivamente y realice el seguimiento de los supuestos susceptibles de derivar una situación de interés para la Seguridad Nacional».

En su apartado segundo, manifiesta: «En la situación de interés para la Seguridad Nacional el Presidente del Gobierno convocará al Consejo de Seguridad Nacional para que ejerza las funciones de dirección y coordinación de la gestión de dicha situación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación en materia de Defensa Nacional y de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros.

En los casos en los que el Presidente del Gobierno decida designar una autoridad funcional para el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones, el Consejo de Seguridad Nacional asesorará sobre el nombramiento de dicha autoridad».

Y, en el tercero, establece: «El Consejo de Seguridad Nacional asesorará al Presidente del Gobierno cuando la situación requiera la aplicación de medidas excepcionales previstas en los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales de las que España sea miembro, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo de Ministros y de lo previsto en la legislación en materia de Defensa Nacional».

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Mientras tanto, la Abogacía del Estado ha negado que haya existido "inacción", argumentando que se desplegaron los medios pertinentes para atender las necesidades. Aquí entramos en terreno pantanoso: ¿cuándo una respuesta es "suficiente" ante una emergencia? ¿Es aceptable la falta de transparencia sobre las decisiones clave, como la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional?

También está la carga simbólica: en un país donde las crisis tienden a convertirse en armas arrojadizas entre partidos, no sorprende que Liberum —conocida por su enfoque activista y confrontacional— busque culpables en la cúpula del poder. Pero en lugar de caer en un discurso simplista de “buenos y malos”, conviene recordar que la gestión de emergencias es un entramado de responsabilidades compartidas.

La verdadera tragedia, sin embargo, la viven las familias afectadas, que han perdido bienes e incluso vidas. Para ellas, lo importante no es si se activó un consejo o se redactó un informe, sino saber si todo lo que podía haberse hecho, se hizo. La politización de su dolor no ayuda. Y si el Gobierno falló, debe responder. Pero si no lo hizo, que no se instrumentalice su gestión con fines ideológicos.

El caso está sobre la mesa del Supremo. Ojalá no termine siendo, como tantas veces, una batalla judicial que entretiene a políticos y juristas, pero deja en la estacada a los verdaderos damnificados.

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