
La Fiscalía Europea da la razón 2 años después a los primeros denunciantes de Begoña Gómez

Los primeros denunciantes del Caso Begoña Gómez, el sindicato de funcionarios Manos Limpias, adjuntó un informe, de 15 de julio de 2024, ante la Fiscalía Europea donde analizaba con detalle el primer informe de la UCO en el caso Begoña Gómez en relación con los tres contratos por 10,2 millones de euros, que adjudicó la empresa pública Red.es a la empresa de Juan Carlos Barrabés.
Ese primer informe de la UCO, más que light, sirvió «para desacreditarnos ante toda España, ya que según todos los tertulianos de TV y radio nuestra denuncia estaba basada en recortes de prensa y noticias falsas», recuerdan desde el sindicato. Ahora, dos años después, la Fiscalía europea reconoce que lo aportado por los primeros denunciantes era cierto.


Cuando la UCO realizó ese primer informe, el sindicato Manos Limpias acusó a la UCO de «ponerse de perfil». Ahora, los mismos denunciantes, reivindican que «sabemos de algunas de las reuniones de Leire Diez con la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, fueron para que los agentes de la UCO, que investigaban a la mujer del presidente, no fuesen proactivos».
Aquel primer informe de 14 de mayo de 2024 se entiende mejor ahora tras conocer las supuestas intervenciones de la Directora General de la Guardia Civil y del DAO, general Llamas, frente a los hombres y mujeres de la UCO que elaboran estos informes de manera totalmente objetiva.
La denuncia contra Begoña Gómez
El análisis de Manos Limpias comenzaba diciendo que «está siendo muy controvertido el informe de la UCO de 14 de mayo de 2024, presentado ante el J. I. No 41 de Madrid, que para todo el aparato mediático demuestra que Begoña Gómez no ha influido en las adjudicaciones del organismo Red.es a la empresa de su amigo Carlos Barrabés, Innova Next; mientras que para las partes que acusan a la mujer del presidente del gobierno de tráfico de influencias, lo tachan de muy light y de parecer hecho de parte.
Pretendemos con este informe aportar luz sobre las irregularidades, o no, de los tres contratos que Red.es Exp. 014/20, Lotes 1 y 3 y Exp. 016/20, Lote 1, adjudicó a la UTE formada por Innova Next y The Valley Digital Business Scholl, que sumaron más de diez millones de euros, impuestos incluidos».

El «contrainforme» elaborado entonces por los expertos de Manos Limpias explicaba que «los tres contratos de los que informa la UCO y que están financiados por la Unión Europea: Exp. 014/20, Lotes 1 y 3 y Exp. 016/20, Lote 1, trasladados desde el Juzgado de Instrucción No 41 a la Fiscalía Europea, por ser esta competente, siguen en su estudio un mismo patrón, esta parte va a analizarlos de forma general con objeto de no resultar nuestro informe demasiado extenso y repetitivo».
El sindicato criticaba también que «en una primera parte de su informe, la UCO se limita a repetir determinada información que se refiere en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas de dichos expedientes, sin aportar ningún otro dato de interés».
Tras la introducción pasa a referir los diferentes informes de valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor elaborados por el técnico de Red.es, Luis Prieto Cuerdo, «sin entrar a analizar, por ejemplo, el por qué se elimina un total de 28 ofertas por no alcanzar un determinado umbral mínimo de 5 Puntos sobre 10: En el Exp. 014/20, Lote 1 a 10 licitadores sobre 18; a 5 licitadores de 12 en el Exp. 014/20, Lote 3 y a 13 de 20 en el Exp. 016/20, Lote 1», añadían.
El mismo documento advertía que «establecer en el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) un umbral mínimo de 5 puntos, valorado de forma totalmente subjetiva por el técnico, solo puede ser con objeto de eliminarle al que va a resultar adjudicatario, de potenciales competidores que pudieran obtener una mayor puntuación final al presentar ofertas muy ventajosas económicamente. Resulta desconcertante que la UCO no repare en ello y solo se limite a señalarlo de pasada.
El técnico no debería eliminar a ninguna empresa a través del umbral mínimo, ya que tenía argumentos suficientes para que todos los licitadores hubieran presentado una oferta de suficiente calidad técnica con solo si hubiera elaborado un Pliego de Prescripciones Técnicas donde se aclarasen y exigiesen los requisitos mínimos técnicos que debieran tener cada oferta a presentar».
Respecto a la reunión de la Mesa de Contratación en abril de 2021 advertían que «conocer que todos los miembros de la Mesa no toman en consideración a las 28 ofertas que no llegan a los 5 puntos, es gravísimo cuando conocemos que a esa reunión no asistió el propio técnico que hizo los informes de exclusión, Se. Prieto Cuerdo, tal como comprobamos en el acta de esa fecha, que afectaba a los Lotes 1 y 3, del Exp. 014/20».
Pero ¿cómo fue posible que el técnico que hizo los informes de exclusión de las licitaciones a un total de 28 ofertas no compareciese en la reunión de la mesa de contratación para analizar y defender sus propios informes de valoración para incluso poder aclarar dudas a la mesa? A esa pregunta los denunciantes afirmaban que «creemos que el sr. Prieto no acudió por las consecuencias que le pudieran acarrear a futuro, pero, de nuevo, la UCO no reparaba en tal irregularidad».
De hecho, la UCO informaba de que el 14 de abril, se volvía a reunir la Mesa de Contratación para valorar los criterios cuantificables una vez rechazadas las 28 ofertas, sin que estuviese presente de nuevo el técnico Prieto Cuerdo.
El acta de ese 14 de abril solo recogió las empresas que superaron el umbral de los 5 puntos «en los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, exponiendo los puntos obtenidos por cada licitador en dos columnas; puntuación total ponderada y puntuación total normalizada», explicaban los denunciantes del Caso Begoña Gómez.
Y añadían que «para pasar de la puntuación ponderada a la puntuación normalizada, en los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor -sería mejor denominarlos criterios subjetivos-, Red.es se vale de una fórmula con la que va a conseguir que se abra mucho más la brecha en puntos entre la mejor oferta técnica (siempre Innova-The Valley) y el resto de ellas».
Finalmente, tras 14 meses de investigación la Fiscalía Europea (EPPO) daba la razón a Manos Limpias, al concluir que los tres contratos otorgados por Red.es al empresario Juan Carlos Barrabés cuyas cartas de recomendación firmó Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, tenían base suficiente para a Barrabés y a un directivo de la empresa pública Red.es, Luis Prieto Cuerdo, por apropiación indebida, tráfico de influencias y prevaricación.
Durante estos meses, la Fiscalía Europea revisó la adjudicación de varios contratos para el desarrollo de actividades de formación, financiados por el Fondo Social Europeo. Este tiempo sirvió para que los tres fiscales españoles adscritos a la Fiscalía Europea trabajasen en tomar declaraciones a testigos y analizar documentos recabados en diferentes instituciones y organismos españoles y comunitarios.

El pasado 30 de mayo se levantó el secreto de sumario y la Fiscalía llamó a declarar a Barrabés y al directivo de Red.es como imputados. Estos tres contratos, sobre los que alertaban los primeros denunciantes, quedaron fuera de la investigación llevada a cabo por el juez Juan Carlos Peinado, del juzgado de Instrucción 41 de Madrid, por decisión de la Audiencia Provincial de Madrid al decretar que los contratos adjudicados para la capacitación en economía digital, en formato de cursillos a jóvenes desempleados, habían sido financiados en su totalidad con fondos de la UE y que por tanto eran competencia de Bruselas decidir sobre las denuncias respecto a ellos.
Todo comenzó en abril de 2024, cuando se conoció que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, había firmado dos cartas de recomendación a una UTE de la que formaba parte el Grupo Barrabés, que se había adjudicado tres lotes de un contrato por 10,2 millones de euros de Red.es, tras superar al resto de licitadores en los criterios subjetivos.
Hace aproximadamente un mes Hacienda dijo al juez de Instrucción número 41, instructor de la causa Begoña Gómez, que la licitadora Red.es infló los criterios subjetivos en estos contratos. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) destacaba que la valoración que hizo de cada empresa aspirante en principio otorgaba un 60% al precio ofrecido y un 40% a «criterios dependientes de un juicio de valor». Sin embargo, al analizar la fórmula que utilizaron para fijar esos porcentajes, concluía que los criterios subjetivos en realidad tenían mayor peso que el precio.
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