
DENUNCIA CONTRA JUEZ POR ENCUBRIR A LA TRIADA ASESINA

Españoles por el futuro denunció a la Triada tenebrosa que fue denunciada en una Comisión de Investigación del Congreso por el jubilado Comisario de la Policia Nacional Villarejo.
Mediante Auto del 22 de julio, el juez Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, acordó el sobreseimiento provisional de la denuncia.
Hoy, Españoles por el futuro denuncia al juez en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La denuncia tiene el siguiente contenido:


Españoles por el futuro denunciamos al juez ERMENEGILDO ALFREDO BARRERA AGUIRRE, por su auto del 22 de julio de 2025 en las Diligencias Previas 1701/2025 seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 13 de Madrid, el juez Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, por la comisión de varias faltas muy graves.
El juez instructor ha cometido varias faltas muy graves tipificadas en los artículos 417.8 de la LOPJ: “La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas” y 417.14: “La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales”, por los siguientes hechos favorecedores de los denunciados. Estas faltas muy graves también constituyen una falta grave contra el denunciante, tipificada en el artículo 418.5 “El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos”.
1.- El juez acordó el sobreseimiento provisional y el traslado al Ministerio Fiscal (MF), en lugar de dar traslado al MF para que emita su informe, antes de pronunciarse sobre la denuncia, lo que supone un trato de favor hacia los denunciados que eran o habían sido Diputados del Congreso, cometiendo una falta muy grave tipificada en el artículo de la LOPJ.
2.- En el primer FD se dice “Que los hechos arriba descritos y que resultan de las actuaciones practicadas presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal” y en el segundo FD se dice: “al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas”. El juez recurre a una falsedad palmaria puesto que los hechos denunciados estaban probados y contenidos en su totalidad en el diario de sesiones del Congreso aportado como documento n.º uno.
3.- El juez dispuso el sobreseimiento provisional contra el que “cabe RECURSO DE REFORMA” omitiendo la posibilidad de recurrir en apelación, lo que supone otro trato de favor hacia los denunciados.
4.- Es evidente para cualquier ciudadano de comprensiones medias y que no sea un corrupto, que el juez ha favorecido a los miembros denunciados por formar parte de la metamafia política, motivo por el que estaba obligado a promover su abstención, según el artículo 219.10.ª: “Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”. El incumplimiento de esta obligación legal supone la comisión de las tres faltas muy graves señaladas y previstas en el artículo 417.8 de la LOPJ.
5.- El incumplimiento de sus “deberes judiciales”, suponen la comisión de una falta muy grave tipificadas en el artículo 417.14 de la LOPJ.
6.- Los hechos anteriores suponen una burla hacia el denunciante, puesto que era imposible aportar más pruebas, por lo que, en todo caso, el sobreseimiento debería haber sido libre. Además, de una burla supone una acción disuasoria para que el denunciante no denuncie a la metamafia política que el juez ha protegido
7.- La gravedad del encubrimiento de los políticos denunciados es de máxima gravedad porque se denunciaba la existencia de tres bandas criminales y de 10, 15 ó 20 personas que mandan asesinar libremente y con total impunidad.
Dado que la vida de los españoles tiene poco valor, especialmente desde el año 2020, cabe preguntarse si sería justo que una de estas tres bandas asesinaran al juez denunciado con el presente escrito o al renovado promotor de la acción disciplinaria del CGPJ en el caso de archivar esta denuncia como acostumbra a hacer.
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