
La Fiscalía de Sanchez solicita al Tribunal Supremo que anule la sentencia contra García Ortiz
Impacto España Noticias
La Fiscalía de Sanchez ha presentado un incidente de nulidad contra la resolución del Tribunal Supremo que condenó al ex fiscal General del Estado Álvaro García Ortiz al entender que en su sentencia el alto tribunal vulneró el derecho a la defensa del acusado y su presunción de inocencia por "prescindir sin explicación alguna del análisis del testimonio de muchos testigos de descargo" y por "desdoblar" los hechos que le acabaron imputando.
Los magistrados del Tribunal Supremo condenaron a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación como fiscal general del Estado y al pago de una multa de 7.200 euros y de una indemnización de 10.000 euros, por revelar secretos de Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso--.
En el escrito presentado por la Teniente fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo se destaca que "los indicios que la sentencia toma en consideración para tener por acreditada la filtración" del correo por García Ortiz a un periodista de la SER, clave de la condena -una filtración que considera "inexistente"- "no son otra cosa que una incomprensible e incompleta selección de los hechos acreditados".


Para la Fiscalía del Supremo, las pretendidas "prisas" de García Ortiz para obtener los mails intercambiados por el abogado de González Amador y el fiscal de delitos económicos "fueron motivadas por la necesidad de redactar una nota informativa por parte de la Fiscalía" para responder rápidamente a las informaciones que ya aparecían en medios de informativos y que cuestionaban la actuación de la misma institución "en un asunto de indudable relevancia".
Hechos "desdoblados"
En cuanto a la vulneración del principio acusatorio, la Fiscalía sostiene que la sentencia del alto tribunal "parece desdoblar" los hechos que le imputan de manera que le castiga tanto por la redacción y publicación de la nota informativa como por la supuesta filtración del correo de 2 de febrero de 2024.
De esta manera, la Fiscalía apunta que toda la instrucción de la causa y por tanto la prueba que se ha practicado durante el juicio se ha orientado a demostrar o no que la difusión del correo de García Amador al fiscal de delitos económicos había sido realizada por García Ortiz, pero "en ningún momento" se ha considerado como hecho "típico" la elaboración y distribución de la nota informativa que contenía datos ya públicos cuando fue difundida. Esto "no ha sido nunca imputado y de ello no se ha dado oportunidad de alegar ni contradecir", señala el escrito de la Fiscalía.
Revelación de datos
Por último, la Fiscalía cuestiona el criterio del Supremo respecto al carácter "reservado" de la información y el deber de "reserva de la autoridad" en relación a la redacción y publicación de la nota informativa. Según el escrito, "parece evidente que cuando el dato ha sido dibulgado por cadenas radiofónicas de amplia audiencia, por programas televisivos y prensa escrita, dicho dato deja de ser ignorado o secreto al ser de público conocimiento".
Para la Fiscalía del Supremo "es claro que ya han dejado de ser secretos" esos datos y por ello no puede ser constitutivos de un delito de revelación de secretos el hecho de que un funcionario o autoridad los comparta en público.
Y de nuevo, el escrito insiste en que "en ningún momento se ha dirigido el procedimiento contra el condenado por haber redactado una nota informativa que contuviera datos de público conocimiento", lo que supone una vulneración del principio de legalidad, a su entender.
Indemnización a González Amador
El escrito también reclama, junto a la nulidad del fallo que condenó al ex fiscal General del Estado, que se elimine la indemnización por daños morales acordada a favor de González Amador y que se le imponga el pago de costas procesales a la acusación particular.
Para la Fiscalía, es "difícilmente entendible" que se fije una indemnización de 10.000 euros a abonar por García Ortiz ya que no ha tenido intervención en los comentarios y críticas que se derivaron de la difusión de la nota informativa, y que en todo caso "se entienden amparados por la libertad de información y de expresión".
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