
El juez también interrogará a Zapatero por sus joyas de 1,3 millones y no solo por Plus Ultra como había solicitado
Impacto España Noticias
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la solicitud del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para evitar que se le pregunte por las joyas intervenidas por la Policía en el registro de su despacho y tasadas preliminarmente en 1,3 millones de euros, argumentando que no existe "indefensión" para el exlíder socialista porque los hechos son "plenamente conocidos" por su defensa..
Así consta en un auto, en el que el magistrado que investiga el 'caso Plus Ultra' explica que la citación no supone "merma real en su derecho de defensa" por cuanto los hechos sobre los que versa su declaración son los mismos que ya constan en la causa principal de supuesto tráfico de influencias, sin que la pieza separada de las joyas haya introducido hechos nuevos ni alterado el objeto de la imputación.


Zapatero había solicitado que el juez le interrogara únicamente sobre su presunto papel en el rescate de la aerolínea Plus Ultra y no sobre las joyas, al considerar que necesitaba más tiempo para preparar su defensa, todo ello después de la apertura de una pieza separada por un presunto delito fiscal y otro de contrabando tras el hallazgo de las mismas en su despacho.
Calama ha convocado a Zapatero para el miércoles y el jueves a las 9.00 horas para interrogarlo tanto por su supuesta influencia para que el Gobierno concediera una ayuda de 53 millones de euros a la aerolínea en pandemia, como por las joyas halladas por los agentes en una caja fuerte.
Los hechos son "plenamente conocidos"
El juez le citó en un inicio a declarar como investigado tras señalar que la investigación lo había situado como presunto líder de una "estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias" para "la obtención de beneficios económicos". Después, también le imputó por la pieza de las joyas.
En el auto, Calama argumenta que el contenido de la pieza sobre las joyas "no incorpora hechos nuevos ni diligencias autónomas", sino que se remite al contenido del acta de intervención" de las joyas y la tasación pericial incorporada en la causa principal.
El juez estima que el "hecho sustancial" que justificó la apertura de la pieza separada tuvo lugar el pasado 19 de mayo y consta en las actuaciones desde esa misma fecha, "siendo plenamente conocido o accesible para la defensa".
"La formación de la pieza separada responde únicamente a una necesidad de ordenación procesal ante la eventual relevancia de esos mismos hechos en materia de delito fiscal y contrabando, pero no altera el objeto fáctico ni introduce elementos sorpresivos que exijan un tiempo adicional de preparación", aduce el magistrado.
Calama indica que la defensa de Zapatero "se limita a invocar la inmediatez temporal entre la incoación y el señalamiento, sin concretar qué información relevante desconoce o qué impedimento real le impide ejercer adecuadamente su derecho de defensa sobre hechos que ya estaban documentados y que no han experimentado variación alguna".
No hay "indefensión material"
"Tampoco existe indefensión material", puesto que el expresidente "puede declarar sobre los mismos hechos que motivan su citación en la causa principal", subraya Calama, que expone que la fijación de ambas declaraciones el mismo día responde a "razones de coherencia y economía procesal".
El juez recuerda que la defensa del exlíder socialista "conserva la posibilidad de solicitar diligencias complementarias o nuevas declaraciones" si lo estima necesario, "lo que excluye cualquier perjuicio irreparable".
Calama también contraargumenta que la presencia de las partes personadas en la pieza principal podría provocar "indefensión" al investigado, como sostiene el letrado de Zapatero, al poner de manifiesto que esta es "una alegación formulada en términos meramente hipotéticos y genéricos, sin concretar de qué modo efectivo la intervención de dichas partes ocasionaría un menoscabo real para su derecho a la defensa".
Así, ve la afirmación "insuficiente" para justificar la suspensión del interrogatorio, "máxime cuando los hechos sobre los que debe versar la declaración son los mismos que ya constan en la causa principal desde la intervención de los efectos, sin que la pieza separada haya introducido hechos nuevos ni alterado el objeto fáctico de imputación", zanja.
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