La semilibertad de Anboto, la exjefa de ETA condenada a más de 600 años de prisión

El Gobierno Vasco defiende como un ajuste técnico dentro de la legalidad y que las víctimas interpretan como una flexibilización sistemática del cumplimiento de condenas por delitos de terrorismo. O en otras palabras, una "amnistía encubierta"
Noticias Policiales22 de marzo de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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El Gobierno Vasco ha concedido a la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, conocida como Anboto, un régimen de semilibertad en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. La medida le permitirá salir de prisión de lunes a viernes y regresar únicamente para dormir, en un sistema que no equivale al tercer grado pero que funciona como paso previo a la reinserción cuando el cumplimiento de la condena está avanzado.

Según han confirmado fuentes del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, Iparraguirre –interna en la prisión de Martutene– podrá comenzar a disfrutar de este régimen a partir de este lunes 23 de marzo, aunque la fecha exacta de su primera salida no se ha concretado. Como exige este modelo, deberá presentar un plan individualizado que acredite actividad laboral o de voluntariado.

El procedimiento aún no está cerrado. La Fiscalía de la Audiencia Nacional debe emitir un informe no vinculante y la decisión definitiva corresponderá al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

Un régimen intermedio ya aplicado a ‘Txeroki’

La aplicación del artículo 100.2 se ha utilizado recientemente en casos similares. El pasado febrero, el Gobierno Vasco concedió este mismo régimen al exjefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu, Txeroki, lo que provocó críticas de asociaciones de víctimas, que denunciaron una utilización extensiva de una figura concebida como excepcional.

El precedente ya fijó los términos de la polémica que ahora se reproducen: una medida que la administración penitenciaria dependiente del Gobierno Vasco defiende como un ajuste técnico dentro de la legalidad y que las víctimas interpretan como una flexibilización sistemática del cumplimiento de condenas por delitos de terrorismo. O en otras palabras, una "amnistía encubierta".

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Soledad Iparraguirre nació en Eskoriatza (Guipúzcoa) en 1961 y fue una de las figuras centrales de ETA durante décadas. En el momento de su detención, en octubre de 2004 en Francia, se le atribuía la dirección del aparato de extorsión de la organización. Fue arrestada junto a Mikel Albisu, Antza, considerado entonces jefe político de la banda, con quien convivía.

Condenada a 647 años de prisión

En 2010, el Tribunal de lo Criminal de París la condenó a 20 años de prisión por dirección de organización terrorista. Francia la entregó a España en septiembre de 2019, tras años reclamada por la justicia española por su participación en distintos atentados.

Desde entonces ha acumulado varias condenas en la Audiencia Nacional. En 2020 fue condenada a 122 años de prisión por el asesinato del comandante Luciano Cortizo en León en 1995. Posteriormente, fue juzgada por su participación en un atentado frustrado en 1985 en el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria). Aunque inicialmente fue absuelta, el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio y fue condenada a 425 años de prisión.

A esas penas se suman otras condenas: 39 años por el asesinato del cartero Estanislao Galíndez en Amurrio en 1985 y 46 años por la colocación de una bomba trampa en su Eskoriatza natal en 1987. En septiembre de 2021, la Audiencia Nacional la condenó además a 15 años de prisión por ordenar el asesinato del rey Juan Carlos durante la inauguración del Museo Guggenheim de Bilbao en 1997.

Su papel dentro de ETA se mantuvo hasta el final de la organización. En 2018 fue una de las voces que anunció la disolución de la banda junto a Josu Urrutikoetxea, Josu Ternera.

Una última absolución

La trayectoria judicial de Iparraguirre también ha incluido absoluciones relevantes. La más reciente, conocida en febrero, corresponde al atentado con granadas contra la comisaría de Buenavista en Oviedo en 1997.

La Audiencia Nacional ha vuelto a absolverla tras repetir el juicio, al considerar que concurría la “excepción de cosa juzgada europea” –al haber sido juzgada en Francia por hechos relacionados– y que no existía prueba suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia. La sentencia subraya que un informe de inteligencia “no proporciona la corroboración externa cualificada” necesaria para sostener una condena.

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La Fiscalía había solicitado penas por tres intentos de asesinato, mientras que un voto particular dentro del tribunal defendía que su posición jerárquica dentro de la organización implicaba “dominio funcional del hecho”.

Una medida excepcional ya aplicada a Txeroki

La concesión del régimen de semilibertad a Anboto se enmarca en la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una fórmula que permite a los internos clasificados en segundo grado salir de prisión de forma regular sin acceder formalmente al tercer grado. En la práctica, supone que el preso puede desarrollar actividades fuera de la cárcel, como trabajar o hacer voluntariado, y regresar únicamente a dormir.

La ley prevé este mecanismo como una medida excepcional, vinculada a programas individualizados cuando el cumplimiento de la condena está avanzado. Su aplicación a condenados por terrorismo ha generado críticas en los últimos meses, especialmente tras el caso de Txeroki, por parte de asociaciones de víctimas, que consideran que este sistema flexibiliza de hecho el cumplimiento de penas muy elevadas.

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